HOMICIDIO POR FEROCIDAD RESPONSABILIDAD PENAL CAPACIDAD DE CULPABILIDAD Y LA AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA.pdf


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Además, podemos apreciar que se afirma en el numeral 1. CONCIENCIA:
Despierto, lúcido, orientado en tiempo, espacio, persona y
circunstancia.
Haciendo referencia exclusivamente a su conciencia lúcida; dejando de lado toda
alusión alguna, a su conciencia discriminatoria, que constituye una función
psíquica superior que es fundamental para la formación del juicio moral, que como
se detalla en el literal C- APRECIACIÓN PSIQUIÁTRICA, en número de trece, se
encuentran afectadas, y son fundamentales para la manifestación de la voluntad,
elemento esencial de la capacidad de culpabilidad.
En el numeral 5. INTELIGENCIA: Clínicamente dentro de parámetros normales;
pero no se informa de qué medios se han valido para llegar a tal pretendido
resultado “parámetros normales”, incurriendo en infracción de la motivación o
fundamentación del examen técnico, contenida en el literal d), del artículo 178
C.P.P.
En el numeral 8. CONACION: Voluntad conservada; tampoco se indica qué tipos
de instrumentos han utilizado para llegar a esos resultados, incumpliendo una vez
más, el imperativo contenido en el literal d), del citado artículo.
En el literal C Apreciación Psiquiátrica, los peritos afirman que “la persona
evaluada no presenta síntomas o signos de trastorno mental que lo aleje o impida
darse cuenta de la realidad”, cuando el literal C del artículo 178 del C.P.P., exige
la exposición detallada de lo que se ha comprobado; en otras palabras lo que el
evaluado presenta. Direccionando con este comentario al juzgador sobre la
responsabilidad penal del peritado; contraviniendo lo prescrito por el numeral 2 del
citado artículo. Induciendo, con esta apreciación sin dejar expresa constancia de
sustento empírico, al juzgador, que erróneamente, debido a su desconocimiento
interpretará, que la persona evaluada es un sujeto que no tiene afectada su
capacidad de culpabilidad, y que por lo tanto, es imputable.
Acto seguido nos detallan 13 rasgos disociales, que según ellos “configuran la
denominada personalidad disocial: F 60.2 C.I.E. 10 O.M.S.”; pero si nosotros
consultamos la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización
Mundial de la Salud en su 10ª versión, el indicado F 60.2, constataremos que no
hace referencia a la “denominada personalidad disocial”; sino al Trastorno Disocial
de la Personalidad, que es cosa completamente distinta1.
Si continuamos leyendo el referido manual, en el apartado Pautas para el
Diagnóstico dice: “para diagnosticar la mayoría de los tipos citados más abajo, se
requiere a menudo la presencia de al menos tres de los rasgos o formas de
comportamiento que aparecen en su descripción”.
Entonces nos preguntamos si el evaluado presenta 13 rasgos del denominado
Trastorno Disocial de la Personalidad, por qué en sus conclusiones en lugar de
1

Organización Mundial de la Salud (1992). C.I.E. 10 Trastornos Mentales y del Comportamiento
Descripciones Clínicas y Pautas para el Diagnóstico. Madrid: Meditor, pág.252.