HOMICIDIO POR FEROCIDAD RESPONSABILIDAD PENAL CAPACIDAD DE CULPABILIDAD Y LA AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA.pdf


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- Lo que nos lleva a inferir que la referida Sala, admite que estamos ante un
procesado con “temperamento y personalidad patológicos”; esto es, ante una
persona con anomalía psíquica, tal como expresamente se señala F.60.2 C.I.E.
10° O.M.S. en las conclusiones de la Evaluación Psiquiátrica N° 30756 - Psq. 2011. Luego, sería de esperar, que más adelante fundamente la existencia de tal
“temperamento y personalidad patológicos”, y cómo, a pesar de su existencia, esto
es, la anomalía psíquica grave, no afecta su capacidad de culpabilidad.
La Sala Penal de Apelaciones continúa su fundamentación del tipo penal en los
términos siguientes: (…) resulta esencial la comprensión de la motivación y su
desaprobación por el derecho a través del operador jurisdiccional competente;
acorde concurre en esta Causa, a mérito de la declaración de don Carlos Alberto
Zarate Olaya (…), quien refiriere que el agraviado el día de los hechos rechazó el
abrazo del acusado retirándole la mano (…), para luego seguir hacia los servicios
higiénicos (…), siendo seguido por el encartado, quien le diera muerte a
continuación, corroborándose lo antes indicado con la declaración de Natividad
Jesús Medina Gutiérrez; (…).
A reglón seguido, la Sala continúa con la argumentación por la forma como actuó:
(…) proceder del acusado que guarda coherencia con el resultado de la pericia
psiquiátrica (…), mediante la cual concluyen en que Alfredo Arana Mendoza,
presenta
conductas
antisociales
repetidas,
(…)
posee
reacciones
desproporcionadas a los estímulos, por ende nadie puede pronosticar cómo
reaccionará, aunado a presentar frialdad afectiva;
- Si bien es cierto que se hace referencia a la pericia psiquiátrica respecto de la
personalidad del acusado, es para continuar encuadrando la conducta dentro del
tipo penal; pasando por alto la conclusión 1.- PERSONALIDAD DISOCIAL (F 60.2
C.I.E. 10° O.M.S.). Esto es, Trastorno Disocial de la Personalidad, en otras
palabras, una anomalía psíquica grave. Si se hace referencia a la pericia
psiquiátrica, la cual concluye que posee una anomalía psíquica grave, lo suyo
sería fundamentar en qué medida afecta o no, su capacidad de culpabilidad.
Pero, se continúa con la personalidad, esta vez con (…) el protocolo de pericia
psicológica (…) concuerda en que el sujeto evaluado en comento, tiene actitud
suspicaz orientada a evitar responsabilidades, utilizando la racionalización como
mecanismo defensivo; por último concluye el psicólogo que el acusado tiene
personalidad con rasgos inestables e impulsivos; en ese sentido, resulta
incuestionable la concurrencia de esta circunstancia agravante en el delito de
homicidio.
- Ahora se hace referencia a parte de las conclusiones del perito psicólogo,
respecto de la personalidad del evaluado, para concluir de manera