HOMICIDIO POR FEROCIDAD RESPONSABILIDAD PENAL CAPACIDAD DE CULPABILIDAD Y LA AFECTACIÓN DE LA GARANTÃA.pdf

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valoración desde el punto de vista del hacer responsable penalmente al sujeto.
Quien cumple los requisitos que hacen aparecer como "responsable" una acción
típicamente antijurídica se hace acreedor, desde los parámetros del Derecho
penal, a una pena.
- Los presupuestos de la responsabilidad jurídico penal son, entre otros, la
culpabilidad, la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de
la situación en la que se actúa. La responsabilidad depende de dos datos que
deben añadirse al injusto: de la culpabilidad del sujeto y de la necesidad
preventiva de sanción penal, que hay que deducir de la ley. El sujeto actúa
culpablemente cuando realiza un injusto jurídico penal pese a que (todavía) le
podía alcanzar el efecto de llamada de atención de la norma en la situación
concreta y poseía una capacidad suficiente de autocontrol, de modo que le era
psíquicamente asequible una alternativa de conducta conforme a Derecho.
- Una actuación de este modo culpable precisa en el caso normal de sanción
penal también por razones preventivas; pues cuando el legislador plasma una
conducta en un tipo, parte de la idea de que debe ser combatida normalmente por
medio de la pena cuando concurren antijuridicidad y culpabilidad. La necesidad
preventiva de punición no precisa de una fundamentación especial, de modo que
la responsabilidad jurídico penal se da sin más con la existencia de culpabilidad.
Hoy día se reconoce que sólo culpabilidad y necesidades preventivas
conjuntamente pueden dar lugar a una sanción penal5.
- La culpabilidad sigue siendo el presupuesto decisivo (aunque no el único), de la
responsabilidad jurídico penal. El hacer depender la punibilidad de la culpabilidad
del sujeto tiene como finalidad poner un límite al poder punitivo del Estado (en
particular: a las necesidades públicas de prevención)6.
- Para no incurrir en las deficiencias de la Sala de Apelaciones, vamos a
demostrar que Arana Mendoza padece una anomalía psíquica grave, para lo cual
volvemos a citar a Roxin, C. (1977): con las anomalías psíquicas graves se hace
materialmente referencia a desviaciones psíquicas respecto de lo normal, que no
se basan en una enfermedad corporal. Las principales formas de manifestación
son, conforme al uso habitual del lenguaje, las psicopatías, neurosis y anomalías
de los instintos. A este respecto, la mayoría de las veces se entiende por
psicopatías peculiaridades del carácter debidas a la propia disposición natural que
merman notablemente la capacidad de vida social en común. Frente a ello, las
5
Roxin, C. (1997). Derecho Penal Parte General. Tomo I. Madrid: Civitas 1era ed. Traducción de la 2da ed.
alemana por Luzón, D., pág. 791-793.
6
Roxin, C. (1997) Cit., pág. 798.
