HOMICIDIO POR FEROCIDAD RESPONSABILIDAD PENAL CAPACIDAD DE CULPABILIDAD Y LA AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA.pdf


Vista previa del archivo PDF homicidio-por-ferocidad-responsabilidad-penal-capacidad-de-culpabilidad-y-la-afectaci-n-de-la-garant-a.pdf


Página 1...5 6 78921

Vista previa de texto


“incuestionable” en la modalidad agravada del tipo penal, como consecuencia de
ella. Sin hacer referencia alguna a la anomalía psíquica que ya ha reconocido; ni
mucho menos a su incidencia sobre la capacidad de culpabilidad. Incurriendo en
una falta de motivación interna del razonamiento, toda vez que existe invalidez de
la inferencia a partir de las premisas que establece previamente4. Puesto que ya
ha fundamentado la existencia de la agravante ferocidad (aunque mal definida), lo
suyo sería referirse a la inafectación de la capacidad de culpabilidad de Arana
Mendoza
La sala Penal de Apelaciones concluye en el punto III ANÁLISIS, numeral 3.3.2.
Respecto al Fondo.- b) (…) “este Colegiado apreciando los medios de prueba
antes referidos acorde a las leyes de la lógica y las normas de la experiencia,
aunado a las demás testimoniales y declaraciones de peritos valorados por el
órgano judicial de origen; arriba a la convicción de la responsabilidad penal del
encartado.
- La Sala, si bien es cierto hace referencia en la valoración de los medios de
prueba a leyes de la lógica y las normas de la experiencia, y arriba a la convicción
de la responsabilidad penal del encartado; tampoco es menos cierto que
tergiversa y omite lo demás establecido en el Art. 158 CPP Inc. 1° en la valoración
de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las
máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios
adoptados. Esto, tergiversa, puesto que el texto no hace referencia a leyes de la
lógica, sino reglas de la lógica y la ciencia; tampoco a normas de la experiencia,
sino a máximas de la experiencia. Además, omite fundamentar los criterios
adoptados sobre la convicción de la responsabilidad penal del encartado.
- Acá, debemos señalar que la Sala Penal de Apelaciones, incurre nuevamente en
un supuesto de falta de motivación interna del razonamiento. Puesto que existe
invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el
Juez en su decisión.
- Para fundamentar lo expuesto líneas arriba, citamos a Roxin, C. (1997): la
responsabilidad designa, tras la antijuridicidad, una valoración ulterior y que por
regla general da lugar a la punibilidad, en el marco de la estructura del delito.
Mientras que con el predicado de la antijuridicidad se enjuicia el hecho desde la
perspectiva de que el mismo infringe el orden del deber ser jurídico penal y que
está prohibido como socialmente dañino, la responsabilidad significa una
4

En el Expediente Nº 3943-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha precisado el contenido
constitucionalmente garantizado que este derecho queda delimitado, entre otros supuestos: La
falta de motivación interna del razonamiento se presenta en una doble dimensión; por un lado,
cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el
Juez en su decisión; y, por otro lado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se
presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las
razones en las que se apoya la decisión.