HOMICIDIO POR FEROCIDAD RESPONSABILIDAD PENAL CAPACIDAD DE CULPABILIDAD Y LA AFECTACIÓN DE LA GARANTÃA.pdf

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culpabilidad, para poder fundamentar la imposición de una pena, cosa que no se
hizo.
- En tal sentido, sostenemos que a tenor de lo dispuesto en los artículos 20 inc. 1,
y 71 inc. 1, del C.P., se debería haber impuesto la Medida de Seguridad de
Internación; y en base al principio de proporcionalidad contenido en los artículos
73 y 75 C.P., en el extremo máximo contemplado para el tipo penal, esto es, 35
años, ya que esta medida cesará en el momento que desaparezca la causa que la
motivó, nos referimos al trastorno de personalidad, que es la que genera en él, su
peligrosidad.
- Las medidas de seguridad, al no tener la misma finalidad que la penas, no
deberían de ser atenuadas, puesto que si se produce la desaparición de las
causas que hicieron necesaria su imposición, debería ser puesto en libertad;
porque se habría cumplido con la finalidad de la imposición de la medida de
seguridad, evitar la peligrosidad.
En consecuencia, se debería haber fundamentado sobre la inafectación de su
capacidad de culpabilidad, para que el fallo no sea una arbitrariedad, y no afecte
los derechos reconocidos constitucionalmente para todos los justiciables.
