HOMICIDIO POR FEROCIDAD RESPONSABILIDAD PENAL CAPACIDAD DE CULPABILIDAD Y LA AFECTACIÓN DE LA GARANTÃA.pdf

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y, aplicando las normas morales, expresaremos el juicio moral. 31 (…) Si el
individuo presenta problemas cognitivos que le impiden ejercer adecuadamente
la lectura de mentes (ToM) podrá reconocer acciones como morales en los casos
en los que, primero, una persona causa daño a otra y, segundo, el evento no es
complejo. Si el individuo carece de la capacidad para la empatía, por un lado, no
podrá experimentar simpatía (toda vez que ésta depende de aquella) y, por el otro,
no podrá reconocer las acciones como acciones morales este es el caso de
psicópatas32.
- Con lo hasta aquí citado, creemos haber fundamentado el daño cerebral que
subyace en las personas que carecen de empatía, de sentimientos de culpa, que
desprecian la vida de los demás, incapaces de formarse juicios morales. Por lo
tanto, hemos demostrado que las personas que se comportan como Arana
Mendoza es por causa orgánica y funcional, que perciben la realidad de manera
distorsionada, y que además, están afectados en su esfera volitiva, por lo tanto en
su capacidad de culpabilidad en el momento de la comisión de la conducta típica y
antijurídica; pero no culpable, debido a la anomalía psíquica que padece. Desde
esta perspectiva sostenemos que la Sala Penal de Apelaciones incurrió en
deficiencias en la motivación externa, justificación de las premisas; puesto que las
premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto
de su validez jurídica, esto es, respecto de su convicción de la responsabilidad
penal del encartado.
La Sala Penal de Apelaciones concluye en el punto III ANÁLISIS, numeral 3.3.2.
Respecto al Fondo.- d) Se ha verificado de esta manera que el órgano colegiado
inferior por mayoría si bien concluyó erradamente en haberse acreditado la
comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de
homicidio simple; como puede verificarse de sus propios argumentos relativos a la
valoración de los medios probatorios, éstos son válidos para determinar haberse
acreditado la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la
modalidad de homicidio calificado, tipificado en el artículo108°, incisos primero y
tercero del Código Penal.
- Luego, debemos entender que lo que quiere decir la Sala Penal de Apelaciones,
al afirmar que “concluyó erradamente”, es que la inferencia del órgano colegiado
inferior por mayoría, no fue correcta en función de sus premisas; entonces admite
que estamos ante un supuesto de falta de motivación interna del razonamiento.
- Respecto de la conclusión a la que arriba la Sala Penal de Apelaciones, no
podemos dejar de sorprendernos, ya que había afirmado que la recurrida presenta
inferencias válidas y que ha justificado las premisas congruentemente, en el literal
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Tovar, J. (2011). Cit., pág.199.
Tovar, J. (2011). Cit., pág.200.
