HOMICIDIO POR FEROCIDAD RESPONSABILIDAD PENAL CAPACIDAD DE CULPABILIDAD Y LA AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA.pdf


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i) del punto 3.3. Evaluación Conjunta de Pruebas: 3.3.1. Respecto a la Forma:
Presunta afectación del derecho de defensa y motivación de la sentencia apelada.
- Es pertinente señalar con respecto al literal i), que coincidimos con la Sala Penal
de Apelaciones cuando sostiene que no estamos ante un supuesto de inexistencia
de motivación; pero en lo que no podemos estar de acuerdo, es en la afirmación
de que se ha cumplido en otorgar motivación interna, si afirma que el órgano
colegiado inferior por mayoría, concluyó erradamente. Esto es, la inferencia no es
correcta en función de las premisas establecidas anteriormente; quiere decir, ante
un supuesto de falta de motivación interna del razonamiento. Mucho menos, con
que no se ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones
judiciales.
Por último, la Sala Penal de Apelaciones concluye en el punto III ANÁLISIS,
numeral 3.3.2. Respecto al Fondo.- e) la pena determinada por el juzgado
colegiado se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el legislador
para la conducta penal acreditada, además tomando en cuenta las previsiones
normativas de los artículos cuarenticinco y cuarentiseis de la norma sustantiva así
como en observancia del principio de proporcionalidad de la sanción regulado por
el artículo VIII del Título Preliminar de la citada norma, constituye la
correspondiente al acusado.
- Si bien, la pena impuesta por el Juzgado Colegiado se encuentra dentro de los
parámetros de la conducta penal acreditada, es la que se fijó por el homicidio
simple. Además, la Sala de Apelaciones indica que tomando en cuenta las
previsiones normativas de los artículos cuarenticinco y cuarentiseis de la norma
sustantiva así como en observancia del principio de proporcionalidad de la sanción
regulado por el artículo VIII del Título Preliminar, no señala las previsiones
normativas de atenuación de la pena, y mantiene la impuesta; pese a que el
Ministerio Público, solicitó se incremente el quantum, imponiéndose veinte años de
privación de libertad. Sorprendiéndonos el que a una persona que se condena por
homicidio calificado por ferocidad y alevosía, se le imponga la misma que por
homicidio simple y sin fundamentarlo debidamente, esto es, sin señalar las
atenuantes que fundamenten el fallo.
- Para finalizar nuestro análisis, debemos agregar que la Sala Penal de
Apelaciones en el punto IV.- DECISIÓN: Resuelve, en el literal D. CONFIRMAR
los extremos de la pena (…).Incurriendo en un supuesto de deficiencias en la
motivación externa, justificación de las premisas; puesto que las premisas de las
que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez
jurídica. Toda vez que impone una pena a una persona que padece una anomalía
psíquica y que como hemos fundamentado, está afectada en su capacidad de
culpabilidad; y por lo tanto, no se puede afirmar su responsabilidad penal, tal como
lo afirma la Sala sin fundamentar, esto es, arribar a la convicción de la
responsabilidad penal del encartado. Evidenciando un completo desconocimiento
de lo que debemos entender por responsabilidad. Lo que hubiere correspondido
en el presente caso es argumentar si se encuentra afectada su capacidad de