HOMICIDIO POR FEROCIDAD RESPONSABILIDAD PENAL CAPACIDAD DE CULPABILIDAD Y LA AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA.pdf


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afirmar que “presenta personalidad disocial”, no consignan que el evaluado
presenta Trastorno Disocial de la Personalidad, tal como consta en el F 60.2 C.I.E.
10 O.M.S., para que los operadores jurídicos con conocimientos de Psiquiatría
Forense, tomen conciencia de que se encuentran ante personas que sufren de
alguna Anomalía Psíquica Grave, esto es, algún tipo de Trastorno de la
Personalidad, para que posteriormente puedan motivar debidamente sus
resoluciones, con el análisis de la afectación o no de su capacidad de culpabilidad.
Respecto de las conclusiones, debemos agregar que éstas, carecen de sustento
empírico, ya que no provienen de unos resultados de instrumentos que hayan sido
utilizados, sino de conjeturas de los evaluadores; cuando el ordenamiento
prescribe que el examen técnico debe estar debidamente fundamentado y
motivado.
Habiendo concluido con el examen de los informes periciales, tócanos ahora
analizar la sentencia de la Sala de Apelaciones, Expediente N°01365-2010-302601 -JR-PE-02, la misma que, en el punto III ANÁLISIS, numeral 3.3.2. Respecto
al Fondo.- b) señala que (…) el presente caso amerita discernir la posición
respecto al Homicidio Calificado por ferocidad: “Cuando el comportamiento es
realizado por el sujeto activo sin ningún móvil explicable, esto es, por causa fútil o
nimia desconcertante, en relación al resultado muerte, "trasuntando en
desproporcionado y deleznable”.
- Lo que motiva en nosotros en siguiente comentario, la Sala Penal de
Apelaciones, no distingue que en esta modalidad delictiva se incurre, tanto en el
caso de que el sujeto actúe sin móvil explicable, como, por una causa fútil (de
poco aprecio o importancia), o nimia (del latín nimĭus, excesivo, abundante,
sentido que se mantiene en español; pero fue también mal interpretada la palabra,
y recibió acepciones de significado contrario: adjetivo dicho generalmente de algo
no material [como] insignificante, sin importancia)2. Incurriendo a nuestro entender,
en deficiencias en la motivación externa3, justificación de las premisas; puesto
que las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas
respecto de su validez fáctica o jurídica.
Más adelante, en el mismo párrafo agrega que (…) “tal característica forma parte
de su esfera subjetiva y personal; sintomático de un temperamento y personalidad
patológicos”.

2

Según el Diccionario de La Lengua Española, vigésima segunda edición.
En el Expediente Nº 3943-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha precisado el contenido
constitucionalmente garantizado que este derecho queda delimitado, entre otros supuestos las Deficiencias
en la motivación externa; justificación de las premisas: El control de la motivación también puede autorizar
la actuación del juez constitucional cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o
analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica.
3