HOMICIDIO POR FEROCIDAD RESPONSABILIDAD PENAL CAPACIDAD DE CULPABILIDAD Y LA AFECTACIÓN DE LA GARANTÃA.pdf

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Asumimos que este resultado es consecuencia de la entrevista; pero no nos
consta que le haya practicado un análisis de credibilidad del testimonio basado en
criterios, que le den sustento a dicha valoración.
Más adelante nos menciona que, sus relaciones interpersonales son inestables e
intensas, (…) superficiales y rápidamente cambiantes; que utiliza su aspecto físico
para ganar la atención; que puede tener episodios de disforia e inestabilidad;
además, que puede mostrar su mal genio y enfado con frecuentes arrebatos de ira
que lo conducen a una actitud violenta y explosiva; agregando que, tiende a actuar
de manera extrema sin mediar las consecuencias de sus actos o comportamiento
amenazante.
Pero como señalamos anteriormente, no nos menciona cuáles son los
instrumentos que le han arrojado estos pretendidos resultados, lo que nos permite
inferir, que son producto de la entrevista y de su observación al evaluado.
Valoraciones que se basan en la subjetividad del evaluador; puesto que no
contamos con la necesaria fundamentación del examen técnico, tal como lo
prescribe el artículo 178, numeral 1, literal b), del Código Procesal Penal vigente.
Respecto de las conclusiones debemos señalar que el punto1, trasgrede lo
establecido por el artículo 178, numeral 2, del CPP que señala “el informe pericial
no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad
penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso”.
Puesto que concluye que la actitud frente a la denuncia, está orientada a evitar
responsabilidades, induciendo de manera directa al juzgador.
Debemos agregar que lo señalado en el punto 2, de estas conclusiones es un dato
sumamente importante respecto de su personalidad, y que en su momento
analizaremos la incidencia de esos rasgos inestables e impulsivos, en su
capacidad de culpabilidad o imputabilidad.
Por último, debemos dejar constancia que esta pericia además, carece de la
exigencia contenida en el literal e), del citado artículo, esto es: (…) “la indicación
de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para
hacer el examen”.
De otra parte, los peritos psiquiatras Ponce Malaver y Acuña Buluje, en su
Evaluación Psiquiátrica N° 30756 -PSQ-2011, punto III Examen Psicopatológico,
literal B Procesos Parciales, si bien nos hacen una relación de las Funciones
Psíquicas y de el estado en que presuntamente se encuentran, lo que puede
interpretarse según el artículo 178 del C.P.P., como la exposición detallada de lo
que se ha comprobado con relación al encargo; sin embargo, carecen de la
motivación o fundamentación del examen técnico. Lo que nos induce a pensar que
son meras especulaciones o subjetividades de los evaluadores con respecto al
estado de éstas.
