HOMICIDIO POR FEROCIDAD RESPONSABILIDAD PENAL CAPACIDAD DE CULPABILIDAD Y LA AFECTACIÓN DE LA GARANTÃA.pdf

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En el presente caso se analizará una sentencia condenatoria de la Sala Penal de
Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, integrada por Torre
Muñoz (director de debates), Cerrón Rengifo, y Coral Ferreyro, en el expediente
penal 01365-2010-30-2601-JR-PE-02, seguido contra Alfredo Arana Mendoza, en
el que se confirma la sentencia del 18 de Noviembre de 2011, en el extremo que
condena al acusado como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en
agravio de Carlos Alberto Yovera Yovera; revoca en los extremos: a) la
desvinculación de la calificación jurídica de los hechos materia de imputación, y
demás contenido en el ítem uno; y b) la modalidad del delito por el cual se
condena, esto es, homicidio simple. Reformándola condena, como autor del delito
contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado,
tipificado en el artículo ciento ocho - incisos primero y tercero del Código Penal
(calificación principal). Confirmando los extremos de la pena y reparación civil
impuestas, así como en cuanto a las costas del proceso.
En el análisis que se ha realizado, desde la perspectiva multidisciplinar de la
criminología, hemos tratado de glosar extractos de la pericia psicológica y
psiquiátrica, así como de la sentencia de marras, agregando a párrafo seguido los
argumentos del autor, respecto de lo fundamentado por la instancia ad quem.
Así, el perito psicólogo Arista Chacón, en su Protocolo de Pericia Psicológica N°
001873-2011-PSC, en el punto III, nos detalla las Técnicas e Instrumentos que ha
utilizado para evaluar al procesado Arana Mendoza. Seguidamente en el punto IV,
encontramos el Análisis e Interpretación de Resultados.- En el apartado
Organicidad dice: Clínicamente no se evidencian indicadores de organicidad; pero
al revisar las Técnicas e Instrumentos que ha utilizado, no encontramos
instrumento alguno que sirva para evaluar este aspecto, que sin embargo, le arroja
como resultado.
Luego, en el apartado Inteligencia señala como resultado, un Nivel intelectual
dentro de los parámetros normales. Lo mismo que en caso anterior, no consigna
dentro de las Técnicas e Instrumentos, alguno que le permita evaluar y mucho
menos, calificar el nivel intelectual dentro de los parámetros normales.
En el apartado Personalidad, indica que clínicamente nivel de conciencia se
encuentra conservado, no evidenciando indicadores psicopatológicos mentales
que lo incapaciten para percibir y valorar su realidad. Sin embargo, en ningún
momento nos detalla el instrumento utilizado para arribar a ese resultado. No
quedándonos claro, si su valoración, es el resultado de alguno de los
instrumentos que detalla anteriormente, o son subjetividades propias del
evaluador, formadas a partir de la entrevista u observación de la conducta.
Luego agrega que, su relato de los hechos es poco coherente, asumiendo una
actitud evasiva, suspicaz, utilizando mecanismo defensivo la racionalización.
