HOMICIDIO POR FEROCIDAD RESPONSABILIDAD PENAL CAPACIDAD DE CULPABILIDAD Y LA AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA.pdf


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Mundial de la Salud, o Trastorno Antisocial de la Personalidad F60.2 [301.7] del
Manual Diagnóstico Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación
Americana de Psiquiatría en su versión IV.
- Habiendo inferido que estamos ante una persona que padece una anomalía
psíquica, tal como lo establece el artículo 20 inc. 1° de nuestro Código Penal; y así
lo señala expresamente la Sala de Apelaciones en el punto 3.3.2. Respecto al
Fondo. – Literal b), al definir ferocidad: (…) teniendo en cuenta que tal
característica forma parte de su esfera subjetiva y personal; sintomático de un
temperamento y personalidad patológicos. Tócanos entonces precisar qué
debemos entender por anomalía psíquica.
- Tradicionalmente, la doctrina nacional ha entendido por anomalía psíquica, a
aquellas afecciones de carácter orgánico y permanente, capaces de generar
pérdida de contacto con la realidad, y como consecuencia de ella, incapacidad
para reconocer el carácter ilícito de la conducta. Así, Villavicencio, F. (2001) la
describe: También llamada perturbación psíquica morbosa, se explica por la
presencia de procesos psíquicos patológicos corporales, producidos tanto en el
ámbito emocional, como intelectual que escapan al marco de un contexto vivencial
y responden a una lesión al cerebro, como: psicosis traumáticas, psicosis
tóxicamente condicionadas, psicosis infecciosas y otras9.
- Por otro lado, Villa, J. (2001), refiere que la locución anomalía psíquica, no es la
más adecuada, pues comprende innecesariamente a una amplia variedad de
conductas humanas, que sin ser patológicas, son anómalas tanto en el sentido
estadístico como en el teleológico. El concepto de anomalía psíquica no se asimila
como equivocadamente afirma Villavicencio Terreros, citando a Jescheck, al de
perturbación psíquica morbosa, aunque la comprenda, no se asimila igualmente al
de trastorno mental permanente o enajenación, que como reconoce el mismo
autor, citando esta vez a Bustos, implica un proceso morboso o patológico, de
carácter permanente y que produce una alteración absoluta de las facultades
mentales10.
- Continúa Villa Stein, citando a Villavicencio: estamos de acuerdo (…) en cuanto
al alcance del término anomalía psíquica. Pero discrepamos con la reflexión que
hace con respecto a los alcances de la Psiquiatría Moderna, (citando a Gustavo
Labatut), en el sentido de que se afirma que para la determinación de la
imputabilidad, no es importante el diagnóstico preciso del padecimiento, pues sólo
bastarían los efectos de dicha enfermedad en el psiquismo del que las padece, lo
que es francamente discutible si se toma en consideración de que hay
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Villavicencio, F. (2001). Código Penal Comentado. Lima: Grigley, 3era edic., pág. 105.
Villa, J. (2001). Derecho Penal- Parte General. Lima: San Marcos., págs. 399 y ss.

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