ley universitaria.pdf


Vista previa del archivo PDF ley-universitaria.pdf


Página 1...7 8 9101123

Vista previa de texto


acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior.
En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado una sola vez y por el mismo plazo
máximo, previa evaluación del profesor.
ARTICULO 48°- Sin perjuicio de los demás requisitos, que determine el Estatuto de cada Universidad, y
previa evaluación personal, la promoción de Profesores Ordinarios requiere:
a) Para ser nombrado Profesor Principal, haber desempeñado cinco años en la labor docente con la
categoría de Profesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor y haber realizado trabajos de
investigación de acuerdo a su especialidad. Por excepción podrán concursar también a ésta categoría,
profesionales con reconocida labor de investigación científica y con más de diez (10) años de ejercicio
profesional y,
b) para ser nombrado profesor asociado, haber desempeñado tres años de docencia con la categoría de
Profesor auxiliar.
Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de vacante y se ejecuta en el ejercicio
presupuestal siguiente.
ARTICULO 49°- Según el régimen de dedicación a la Universidad los Profesores Ordinarios pueden ser:
a) Profesor Regular (tiempo completo) cuando dedican su tiempo y actividad a las tareas académicas,
indicadas en el art.43° ;
b) Con dedicación exclusiva cuando el Profesor regular tiene como una actividad ordinaria remunerada la
que presta a la Universidad;
c) Por tiempo parcial cuando dedica a las tareas académicas un tiempo menor que el de la jornada legal de
trabajo.
El Estatuto de cada Universidad establece las reglas e incompatibilidades respectivas de acuerdo con la
Constitución y la presente Ley.
ARTICULO 50°- Profesor investigador es el de categoría extraordinaria que se dedica exclusivamente a la
creación y producción intelectual. Es, designado en razón de su excelencia académica y está sujeto al
régimen especial que la Universidad determine en cada caso . Puede o no haber sido Profesor Ordinario y
encontrarse o no en la condición de cesante o jubilado.
ARTICULO 51°- Son deberes de los Profesores Universitarios:
a) El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia;
b) Cumplir con el Estatuto de la Universidad y sus Reglamentos y realizar cabalmente y bajo su
responsabilidad las actividades a su cargo;
c) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y su capacidad docente y realizar labor intelectual
creativa;
d) Observar conducta digna ;
e) Presentar periódicamente informes sobre el desarrollo de su labor en caso de recibir remuneración
especial por investigación, y
f) Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad política partidaria.
El Estatuto de cada Universidad establece un sistema de estricta evaluación del profesor, que incluye la
calificación de su producción intelectual universitaria o extra-universitaria.
Son aplicables a los docentes las siguientes sanciones: amonestación, separación y suspensión previo
proceso.