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CAPITULO XVII
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Derógase el Decreto Ley No. 22313 y se restablece la vigencia del Decreto Ley No. 21484 que
creó el Centro de Estudios Superiores de Propiedad Social, que en adelante se denominará Escuela
Superior de Autogestión Empresarial.
Derógase asimismo, los Decretos leyes Nos. 18427, 19005, 19238, 21982, 22156, y el artículo 4° d la Ley
No. 17040
Derógase igualmente las Disposiciones y Normas Legales que se otorgan en la presente Ley.
Segunda.- Esta Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial " El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado
DAGOBERTO LAINES VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGUEZ ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario
Al Señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO
Mando se publique y se cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos
ochentitrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Presidente Constitucional de la República.
PATRICIO REY DE CASTRO, Ministro de Educación.