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TERCERA.- La Asamblea
12 Profesores Principales
Estatutaria
está
conformada
por
treinta
y
seis
(36)
miembros:
8 Profesores Asociados
4 Profesores Auxiliares
12 Estudiantes
Los miembros de la Asamblea Estatutaria son elegidos dentro de los diez (10) días siguientes a la
convocatoria mediante voto universal, obligatorio, directo y secreto, de cada una de las categorías de
Profesores indicadas, y por los estudiantes regulares que reúnen los requisitos del artículo 60° de la
presente Ley. La elección se hace por el sistema de lista incompleta.
Para ser elegibles, los profesores deben tener dos (29 años de antigüedad en la categoría en la Universidad.
Las Asambleas Estatutarias de las Universidades Privadas se integran además con cuatro representantes
de las entidades fundadoras que se encuentren en actividad, los que deben ser graduados universitarios.
La Asamblea Estatutaria se instala inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por
convocatoria del Presidente de la Comisión Electoral.
La abstención total o parcial del estamento estudiantil para elegir a sus representantes no invalida ni impide
la instalación y funcionamiento de la Asamblea.
CUARTA.- El acto de instalación de la Asamblea Estatutaria será presidido por el Presidente de la Comisión
Electoral, debiendo procederse de inmediato a la elección de sus miembros, de su Presidente, Secretario y
Relator, en voto obligatorio, directo y secreto. El Presidente de la Asamblea estatutaria debe ser Profesor
Principal.
QUINTA.- La Asamblea Estatutaria se dedica exclusivamente a la redacción, aprobación y promulgación del
Estatuto de la Universidad de conformidad con la presente Ley, para lo cual dispone de sesenta (60) días
calendario.
SEXTA.- Promulgado el Estatuto de la Universidad cesa la Asamblea Estatutaria y la Comisión Electoral
establecida en la Segunda Disposición Transitoria asume hasta su terminación, la conducción de los
procesos electorales requeridos para la constitución de la asamblea universitaria, conforme a lo dispuesto en
la presente Ley, en un plazo no mayor de cuarenta (40) días calendario. Las autoridades que resulten
elegidas en ésos procesos asumen de inmediato sus funciones.
SÉTIMA.- Conformada la Asamblea Universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria
anterior, el Rector la convoca en un plazo no mayor d cinco (5) día calendario, a sesión para elegir a los
nuevos Rector y Vise Rector o Vise rectores. Elegido el nuevo Rector asume inmediatamente el cargo,
cesando en sus funciones el anterior y preside la elección, en el mismo acto, por la asamblea, del Vise
Rector o Vise rectores.
OCTAVA.- Es de responsabilidad de las autoridades elegidas completar la adecuación de la Universidad a
las normas de la presente Ley y dl respectivo Estatuto.
Los actuales Programas Académicos se unen, en razón de afinidad para constituir facultades, de acuerdo a
lo establecido en la presente Ley.
NOVENA.- Elegidos los nuevos Rectores, el Presidente de la Comisión nacional Interuniversitaria, procede a
convocar e instalar la Asamblea Nacional de Rectores, ante quien designa el cargo. La Asamblea Nacional
de Rectores elige su Presidente
Entre sus miembros, así como a una comisión encargada de elaborar el Reglamento de la misma, dentro de
un plazo de treinta (30) días.
Procede también la convocatoria e instalación de la Asamblea Nacional de Rectores si elegidos los dos
