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13. Universidad Peruana Cayetano Heredia, Lima, D.S 18 de 22-09-1961
14. Universidad Católica Santa María, Arequipa, D.S. 24 de 06-12-1961
15. Universidad Nacional del Centro del Perú, Huancayo, Ley 13827 de 02-01-1962
16. Universidad Nacional de Cajamarca, Cajamarca, Ley 14015 de 13-02-1962
17. Universidad del Pacífico, Lima, D. S 8 de 28-02-1962
18. Universidad de Lima, Lima, D. S 23 de 25-004-1962
19. Universidad de san Martín de Porres, Lima, D.S. 28 de 16-05-1962
20. Universidad Femenina del Sagrado Corazón, Lima, D. S. 71 de 24-12-1962
21. Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, Ley 14692 de 30-10-1963
22. Universidad Agraria de la Selva, Tingo María, Ley 14912 de 20-02-1964
23. Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Huanuco, Ley 14915 de 20-02-1964
24. Universidad Inca Garcilazo de la Vega, Lima, D. S 74 de 21-12-1964
25. Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y valle, Lima, Ley, 15519 de
07-04-1965.
26. Universidad Nacional del Callao, Callao, Ley 16225 de 02-09-1966
28. Universidad de Piura, Piura, Ley 17040 de 02-06-1968
29. Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, Huacho, D. L. 17358 de
31-12-1968.
30. Universidad Ricardo Palma, Lima, D.L. 17723 de 01-07-1969
31. Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Lambayeque, D.L. 18179 de 17-03-1970
32. Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Tacna, D.L. 18942 de 31-08-1971.
33. Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, D.L 21856 de 24-05-1971.
Están regidas por la segunda parte del artículo 7° de la presente Ley hasta el año 1984, inclusive las
Universidades siguientes:
1. Universidad nacional de San Martín, Tarapoto, D.L. 22803 de 18-12-1979
2. Universidad nacional de Ucayali, Pucallpa, D. L. 22804 de 18-12-1979
Durante éste período de organización son regido por sus Comisiones de Gobierno.

ARTICULO 98°- La Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima se gobierna por su propio Estatuto, tiene
la autonomía y derecho de las Universidades y otorga los Grados y Títulos de Bachiller, Licenciado y Doctor
en Teología y en Derecho Canónico.
Los Seminarios diocesanos y los Centros de formación de las Comunidades Religiosas, reconocidas por la
Conferencia Episcopal Peruana, otorgan a nombre de la Nación, los títulos correspondientes a los estudios
que imparten y entre ellos el de Profesor de Religión. Gozarán de las exoneraciones y franquicias y de la
deducción de impuestos por donaciones a su favor de que gozan las Universidades.
ARTICULO 99°- Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores en las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas
Policiales, la Escuela de Salud Pública del Perú, la Academia Diplomática dl Perú, el Instituto Pedagógico