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i) Elegir a los miembros de Asuntos Contenciosos Universitarios, Y
j) Recopilar los Estatutos vigentes en las Universidades del país.
k) Conocer y resolver de oficio y en última instancia, los conflictos que se produzcan en las universidades
Públicas y Privadas del país relativos a la legitimidad o reconocimiento de sus autoridades de gobierno como
son:
Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Vise Rector y Comisiones Organizadoras de las
Universidades de reciente creación que afecten el normal funcionamiento institucional. Las Resoluciones
que expidan son de observancia obligatoria por todas las Universidades y se ceñirán al siguiente
procedimiento:
1. - Producido un conflicto del nivel señalado, el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, el
Consejo encargará a 3 de sus miembros para que en un plazo improrrogable de 10 días informe y proponga
las medidas que permitan resolver el conflicto.
2. --A base de la propuesta del Consejo de Asuntos Contenciosos, la Asamblea Nacional de Rectores
determina las medidas a aplicar que pueden alcanzar el cese definitivo de las autoridades de gobierno, y la
convocatoria a elecciones para su reemplazo, de conformidad con la Ley No.23733.
3. - La Asamblea Nacional de Rectores designará una Comisión de Gobierno Transitoria con el fin de
establecer la normalidad institucional y reemplazar mediante elección a las autoridades universitarias, sin
exceder en ningún caso del plazo improrrogable de 60 días calendarios y ajustándose en éste caso a lo
dispuesto en el Capítulo XVI DE LA Ley No. 23733 en cuanto sea aplicable.
4. - Elegidas las nuevas autoridades de la Universidad, cesa en sus funciones la Comisión de Gobierno
Transitoria.
5. - Desde su instalación y hasta su reemplazo por las nuevas autoridades, la Comisión de Gobierno
Transitoria ejerce las facultades previstas en la Ley No. 23733 para la conducción administrativa de la
Universidad en todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, y,
6. - Cuando las medidas alcancen a las Comisiones Organizadoras de las Universidades de reciente
creación, dichas comisiones se reestructurarán con un 70% de sus miembros designados por los
promotores y en un 30% con representantes de los profesores elegidos en la forma que establece el artículo
39° de la Ley No.23733. Además habrá tres representantes de los estudiantes elegidos en igual forma.
- El texto del inciso k) y i) han sido agregados por leyes 24387- 5/12/1985 y 25064 – 21/06/1989
respectivamente.
ARTICULO 93°- La Asamblea General d Rectores está representada por una Comisión de Coordinación
Interuniversitaria, que tiene las funciones que el reglamento general d la Coordinación Interuniversitaria lo
señala, al efecto de las decisiones propias de la Asamblea Nacional de Rectores, se adopten oportuna y
fundamentalmente. La Comisión de Coordinación Interuniversitaria tiene como Presidente al de la asamblea
Nacional de Rectores y está formada por los Rectores de las Universidades de San Marcos, Cusco, Trujillo,
Arequipa, Ingeniería, Agraria y Pontificia Universidad Católica y por otros seis Rectores elegidos cada dos
años por la Asamblea nacional con criterio de distribución geográfica, dos de los cuales son de
Universidades Privadas.
Vencido el primer bienio se determina el orden en que cesarán, cada dos años y sucesivamente los rectores
de las Universidades mencionadas en el párrafo anterior. Su reemplazo se sujetará al reglamento General
de la Coordinación Interuniversitaria.
A las reuniones de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria pueden asistir, con acuerdo de la misma
siendo delegados de los Ministerios de Educación y de Economía, Finanzas y Comercio, con voz pero sin
voto.
ARTICULO 94°-La Secretaria Ejecutiva es el órgano administrativo de ejecución de la Coordinación
universitaria. Depende de la Comisión Interuniversitaria y desempeña sus funciones de conformidad con el
Reglamento General y las directivas de dicha Comisión. Tiene a su cargo especialmente la recopilación de
Estatutos de las Universidades, el padrón de Grados y Títulos, sobre la base de los datos remitidos por ellas,
