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ARTICULO 87°- las Universidades están exoneradas de todo tributo fiscal o municipal, creado o por crearse.
Gozan de franquicia postal y telegráfica y las actividades culturales que ellas organizan están exentas de
todo impuesto. La exoneración de tributos a la importación se limita a los bienes necesarios para el
cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 88°- Créase la Derrama universitaria como fondo obligatorio formado por los aportes de los
profesores y personal administrativo y de servicios de las Universidades Públicas destinado a proporcionar
ayuda económica a los aportantes. El Poder Ejecutivo reglamentará la Derrama Universitaria a propuesta de
la Asamblea nacional de Rectores.
ARTICULO 89°- Las Universidades ubicadas en zonas de frontera recibe el apoyo especial del Estado para
su pleno desarrollo y específicamente para la realización de sus estudios y actividades de su interés nacional
y regional.

CAPITULO XIII
DE LA COORDINACION ENTRE LAS UNIVERSIDADES

ARTICULO 90°- Los Rectores de las Universidades Públicas y Privadas constituyen la Asamblea Nacional
de Rectores cuyos fines son el estudio, la Coordinación y la orientación de las actividades universitarias en el
país; así como de su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional. En el
ámbito regional los Rectores constituyen Consejos Regionales.
ARTICULO 91°- La Asamblea Nacional de Rectores elige a su Presidente y aprueba el Reglamento General
de Coordinación Interuniversitaria en que se precisan las atribuciones, organización y actividades de sus
órganos. La aprobación y modificación del reglamento General requiere más de la mitad de los votos de los
miembros de la Asamblea.
ARTICULO 92°- Son atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores las
siguientes:
a) Informar a requerimiento del Poder Legislativo, en los casos de creación, fusión o supresión de
Universidades Públicas o Privadas.
b) Elevar el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo los proyectos de los presupuestos anuales de las
Universidades Públicas y los pedidos de ayuda de las privadas, con la información correspondiente a cada
uno y formulan su propio proyecto de presupuesto.
c) Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del país con criterios generales de política
universitaria;
d) Elegir a los Rectores de las Universidades que integran la Comisión de Coordinación Interuniversitaria
conforme al artículo 93° de la presente Ley.
e) Coordinar, proporcionando información. , Previa e indispensable, la creación de carreras, títulos
profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se
hacen los estudios respectivos.
f) Concordar con.lo referente a los requisitos mínimos exigibles por el otorgamiento de grados y títulos
universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada Universidad
a establecer la currícula y requisitos adicionales propios.
g) Evaluar a las nuevas Universidades de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la presente
Ley;
h) Designar a las Universidades que puedan convalidar estudios, grados y títulos obtenidos en otros países;