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constituye con las donaciones de dinero y valores hechas a su favor por personas naturales y jurídicas. El
Poder Ejecutivo complementa con dichas donaciones en el ejercicio presupuestal inmediato siguiente con
aportes iguales al 50% de los recibidos en el curso del año por cada Universidad y hasta por una suma que
no sobrepase el 25% del Presupuesto de ella en el ejercicio en el que recibió las donaciones. Las
Universidades tienen la libre disposición de los recursos de sus respectivos fondos sin esperar los aportes
del Tesoro Público. Los recursos de éstos fondos no pueden utilizarse para remuneraciones más del 5%.
Las donaciones que se efectúen en favor de una Universidad se rigen por disposiciones contenidas en las
leyes tributarias pertinentes en lo relativo a las deducciones.
ARTICULO 82°- Créase la Corporación financiera universitaria con la finalidad de obtener recursos
destinados al financiamiento de los programas de inversión, de becas y bienestar estudiantil, de becas para
docentes, de investigación y de extensión y de proyección sociales. La corporación podrá realizar las
operaciones de crédito requeridas para el cumplimiento de su finalidad. El Estado participa en el capital de la
Corporación con aportes anuales de hasta el 50% de su monto.
La Asamblea Nacional de Rectores formula el proyecto de Estatutos de la Corporación cuya aprobación
corresponde al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 83°- Constituye patrimonio de las Universidades los bienes y rentas que actualmente les
pertenece, y los que adquieran en el futuro por cualquier título legítimo. Las universidades pueden enajenar
sus bienes de acuerdo a Ley, los recursos provenientes de la enajenación sólo son aplicables a inversiones
permanentes, muebles o inmuebles.
Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados quedan sujetos al régimen establecido por el
donante o el causante, según sea el caso.
ARTICULO 84°- cada Universidad Pública elabora su Proyecto de presupuesto anual y lo remite a la
asamblea Nacional de Rectores antes del 30 de junio de cada año. Igual trámite cumple las Universidades
Particulares que soliciten ayuda del estado. La asamblea Nacional de Rectores formula el proyecto que le
corresponde. Todos los Proyectos y solicitudes deberán ser fundamentados.
La asamblea Nacional de Rectores eleva dichos proyectos de solicitudes acompañados de la información
que los sustenta al Poder Ejecutivo, antes del 10 de agosto para su inclusión en el proyecto del Presupuesto
del sector Público.
Las asignaciones presupuestales de cada Universidad son determinadas por el Poder legislativo sobre las
bases de las propuestas y de la información recibida.
El Congreso de acuerdo con el principio establecido en el artículo 76° de la presente Ley, al aprobar el
presupuesto anual del Sector Público, asigna al conjunto d las Universidades un porcentaje del gasto
corriente del mismo. Dicho porcentaje no pudo ser inferior al del año anterior, con tendencia al incremento
real de ésa partida global.
ARTICULO 85°- Toda Universidad aprueba en el mes de febrero su presupuesto anual, el que debe ser
equilibrado y comprender todos sus ingresos y gastos, y lo ejecuta de conformidad con la Ley y con el
respectivo Estatuto. Se le debe otorgar preferente atención a gastos de inversión.
ARTICULO 86°- las Universidades Públicas están sujetas al Sistema Nacional de control. También lo están
las Universidades Privadas en cuanto a la asignación que reciben del Estado.
La Asamblea nacional de Rectores puede ordenar la práctica de auditorías destinadas a velar por el recto
uso de los recursos de las Universidades. Dentro de los seis meses de concluido el período presupuestal,
las Universidades Públicas rinden cuenta del ejercicio a la Contraloría General, informan al Congreso y
publican gratuitamente en el diario Oficial el balance respectivo.
Las Universidades Privadas rinden análoga cuenta y proporcionan igual informe por la asignación del
Estado. Publican su balance con la misma gratuidad en el Diario Oficial.
El incumplimiento de éstas normas determina la suspensión dl pago de la asignación fiscal hasta que se
regularice la situación.
