ley universitaria.pdf


Vista previa del archivo PDF ley-universitaria.pdf


Página 1...5 6 78923

Vista previa de texto


d) Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales y de distinciones universitarias
conferidos por el Consejo Universitario;
e) Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal docente y administrativo de la
Universidad; y
f) Las demás que le otorgan la Ley y el Estatuto de la Universidad.
ARTICULO 34°- Para ser elegido Rector se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio;
b) Ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben
serlo en la categoría. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria; y
c) Tener el grado de Doctor, o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado
académico con su especialidad.
ARTICULO 35°- EL Rector es elegido para un período de cinco años. No puede ser reelegido para el
período inmediato siguiente.
El cargo de Rector exige dedicación exclusiva y es compatible con el desempeño de cualquier otra función o
actividad pública o privada.
ARTICULO 36°- Hay uno o dos vise-rectores, cuyas funciones señalan el Estatuto de la Universidad.
Reúnen los mismos requisitos que se exige para el cargo de Rector.
Son elegidos para un período de cinco años y no pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente.
ARTICULO 37°- EL Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo
con las atribuciones que señala el Estatuto.
El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por
el Consejo de la Facultad entre los profesores principales de ella que tengan diez años de antigüedad en la
docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría, y deben tener el grado de Doctor o el más alto título
profesional cuando en el país no se otorgue dicho grado en la especialidad.
El Decano es elegido para el período de tres años
Y puede ser reelegido por una sola vez para el período inmediato siguiente, mediante voto de los dos tercios
del Consejo de la Facultad.
ARTICULO 38°- El Consejo de la Facultad está integrado por el Decano, quien los preside, por
representantes de los profesores y de los estudiantes, elegidos por los profesores y los estudiantes de la
facultad respectivamente; y por un representante de los graduados en calidad de supernumerario.
Los profesores eligen no más de doce representantes. La mitad de ellos son profesores principales. El
Estatuto de la Universidad establece la proporción de las otras categorías.
ARTICULO 39°- Cada Universidad tiene un Comité Electoral universitario elegido anualmente por la
Asamblea Universitaria y constituido por tres profesores principales, dos asociados y un auxiliar, y por tres
estudiantes. El Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar
los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos
son inapelables.
El sistema electoral es de lista incompleta.
El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.
Cada Universidad norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario.