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Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos al consejo como asesores,
sin derecho a voto.
El Consejo Universitario puede tener comisiones permanentes o especiales, las que rinden cuenta al
plenario del cumplimiento de sus tareas. Estas comisiones son obligatorias si el Consejo Universitario tiene
veinte(20) miembros o más.
ARTICULO 32°- Son atribuciones del Consejo Universitario:
a) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan anual de funcionamiento y desarrollo de la universidad.
b) Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos
internos especiales.
c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la
Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía;
d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de las Facultades,
Escuelas o Secciones de Post-Grado, Departamentos Académicos, Escuelas e Institutos.
e) Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuelas y
demás unidades académicas.
Disponer el organismo que con la participación de los distintos estamentos en la promoción establecida para
la conformación del Consejo Universitario, fije el monto de las pensiones de enseñanza y demás derechos
por los servicios que prestan las universidades privadas y resolver directamente y en última instancia las
reclamaciones que sobre la materia se formulen.
El inciso ha sido adicionado por el Art.3° de la Ley N° 25306 – 13/02/91.
f) Conferir los Grados Académicos y los Títulos Profesionales aprobados por las Facultades, así como
otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades
extranjeras cuando la Universidad esté autorizada para hacerlo.
g) Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta de las
Facultades y Escuelas, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad;
h) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y al personal administrativo de la Universidad, a
propuestas , en su caso, de las respectivas Facultades.
i) Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las
circunstancias lo requieran; Con cargo de informar a la Asamblea Universitaria.
j) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal
administrativo y de servicio; y
k) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras
autoridades universitarias.
l) Llevar el Registro de Nacional de Grados y Títulos expedidos por las Universidades de la República.
- Este inciso fue adicionado por el Art.1° de la Ley 25064 – 21/06/89.
ARTICULO 33°- El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene las atribuciones
siguientes:
a) Presiden el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hacen cumplir sus acuerdos;
b) Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera;
c) Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la
Universidad, y a la Asamblea Universitaria su memoria anual;