ley universitaria.pdf

Vista previa de texto
Facultades; éstas cifras son inmodificables después de aprobadas y publicadas para cada concurso.
El mismo régimen de declaración de vacantes regirá para el traslado de matrícula tanto interno como
externo, así para las exoneraciones del concurso.
ARTICULO 22°- Sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro Y Doctor.
Además otorgan en nombre de la Nación los títulos profesionales de Licenciado y su equivalente que tienen
denominación propia así como los de segunda especialidad profesional.
Cumplidos los estudios satisfactoriamente se accederá automáticamente al Bachillerato.
El título profesional se obtendrá:
a) A la presentación y aprobación de tesis, o
b) Después de ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres años consecutivos en
labores propias de la especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la
Universidad.
c) Cualquier otra modalidad que estime conveniente la Universidad.-Texto modificado por el Art.1° del Decreto Legislativo N° 739 – 8/11/91.
El Título Profesional de Abogado se obtendrá después de ser egresado y haber cumplido el SECIGRA
DERECHO durante un (01) año consecutivo, debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la
Universidad.
-El texto de éste párrafo ha sido adicionado, por la Primera Disposición Final del Decreto Ley N°
25647- 24/07/92.
ARTICULO 23°- Los Títulos Profesionales de Licenciado o su equivalente requieren de estudios de una
duración no menor de diez semestres académicos o la aprobación de los años o créditos correspondientes,
incluidos los de cultura general que los preceden. Además son requisitos la obtención previa del Bachillerato
respectivo y, cuando sea aplicable, él haber efectuado práctica profesional calificada. Para obtener el título
de Licenciado o sus equivalentes, se requiere la presentación de una tesis o de un examen profesional.
La segunda especialidad requiere la licenciatura u otro título profesional equivalente previo. Da acceso al
título, o a la certificación o mención correspondientes.
ARTICULO 24°- Los grado de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos. El primero requiere estudios de
una duración mínima de diez semestres, incluyendo los de cultura general que los preceden. Los de Maestro
y Doctor requieren estudios de una duración mínima de cuatro semestres cada uno. En todos los casos
habrá equivalencias en años o créditos. Para el Bachillerato se requiere de un trabajo de investigación o una
tesis y para la Maestría y el Doctorado es indispensable la sustentación pública y la aprobación de un trabajo
de investigación original y crítico, así como el conocimiento de un idioma extranjero para la Maestría y de
dos para el Doctorado.
ARTICULO 25°- Las Universidades están obligadas a mantener sistemas de evaluación interna para
garantizar la calidad de sus graduados y profesionales. Ofrecen sus servicios de orientación
psicopedagógica y de asesoría de estudiantes.
