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ámbito departamental, de acuerdo a las necesidades de la región, en concordancia con los planes de
desarrollo nacional.
No hay impedimento para establecer centros de investigación, experimentación, aplicación y servicios fuera
de su sede, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones, con las peculiaridades establecidas por la ley
y las propias de su condición jurídica.
ARTICULO 6°- Las Universidades son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de
particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundas son personas
jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. El excedente que pudiere resultar al término de un ejercicio
presupuestal anual, tratándose de universidades privadas, lo invierten a favor de la institución y en becas de
estudios. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa o indirectamente.
Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, serán adjudicados a otras Universidades
para que continúen cumpliendo la misma finalidad educativa.
ARTICULO 7°- La Ley de creación de una Universidad establece una Comisión Organizadora de ella, la que
debe realizar su labor y regirla en
El plazo máximo e improrrogable de cinco años. En el caso de una Universidad Privada, sus fundadores,
organizados como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, designan a los miembros de la
Comisión Organizadora.Los miembros de las Comisiones Organizadoras debe tener el título o grado
previstos en el artículo 45° de ésta ley para el ejercicio de la docencia.
Durante el plazo señalado, ay anualmente, la Asamblea nacional de Rectores evalúa a la nueva Universidad,
de acuerdo con lo dispuesto en la ley de su creación y en la presente ley. En caso de ser desfavorable el
resultado de la evaluación, al término del plazo, será remitido al Poder Legislativo para el efecto de la
derogatoria de la ley de creación de la Universidad.
ARTICULO 8°- El recinto y los locales universitarios sólo son utilizados para el cumplimiento de sus fines
propios y dependen exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria.
Previa autorización del Ministro de Defensa o del Interior o de los Comandos Militares o Policiales en su
caso, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional podrán ingresar a los locales universitarios cuando tomen
conocimiento que elementos o grupos terroristas perturben la paz y el orden interno, respetando la
autonomía Académica y Administrativa de dichos Centros de Estudios.
-El texto de éste artículo ha sido modificado por el Art.1 del Decreto legislativo N° 72

CAPITULO II
DEL REGIMEN ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO DE LAS UNIVERSIDADES

ARTICULO 9°- Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por facultades de acuerdo
con sus características y necesidades.
ARTICULO 10°- Las Facultades son las unidades fundamentales de organización y formación académica y
profesional. Están integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o más disciplinas o
carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos, y de acuerdo con los currículum elaborados por
ellas.
Cada universidad regula las relaciones de sus Facultades con las demás unidades académicas dentro del
espíritu de la presente ley.
ARTICULO 11°- Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, específico a la
Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí. Coordinan la
actividad académica de sus miembros y determinan y actualizan los silla bus de acuerdo con los