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CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES
Articulo 26°- Las Universidades organizan su régimen.
de gobierno de acuerdo con la presente ley y sus Estatutos, atendiendo a sus características y necesidades.
ARTICULO 27°- El Gobierno de las Universidades y de las facultades se ejerce por:
a) La Asamblea Universitaria,
b) El Consejo Universitario;
c) El Rector; y
d) El Consejo y el Decano de cada Facultad.
ARTICULO 28°- LA Asamblea Universitaria tiene la composición siguiente:
a) El Rector y el o los Vise Rectores;
b) Los Decanos de las Facultades y en su caso, el Director de la escuela de Post-grado;
c) Los representantes de los profesores de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de
las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. La mitad de ellos son profesores
principales. El Estatuto de cada Universidad establece la proporción de las representantes de las otras
categorías.
d) Los representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de los miembros de la
asamblea; y
e) Los representantes de los Graduados, en número no mayor al de la mitad del número de del Decanos.
Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten, cuando son requeridos por la asamblea, como
asesores, sin derecho a voto.
ARTICULO 29°- La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene como
atribuciones las siguientes:
a) Reformar el Estatuto de la Universidad,
b) Elegir al Rector, al o a los Vise Rectores y declarar la vacancia de sus cargos;
c) Ratificar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de las Universidades aprobado por el Consejo
Universitario;
d) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad; y
e) Acordar la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y Escuelas o Secciones de
Post Grado.
ARTICULO 30°. - Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y
extraordinariamente por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces o de más de la mitad de los
miembros del Consejo Universitario o de más de la Asamblea Universitaria.
ARTICULO 31°- EL Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución
de la Universidad. Está integrado por el Rector y el o los Vise Rectores, los Decanos de las Facultades y en
su caso, el de la Escuela de Post-grado, por representantes de los estudiantes, cuyo número es el de un
tercio del total de los miembros del consejo, y por un representante de los graduados.
