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ARTICULO 40°- Para la instalación y funcionamiento de la asamblea Universitaria, el Consejo universitario y
el Consejo de la Facultad, el quórum es de la mitad más uno de sus miembros. En ninguna circunstancia la
proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en ellos.
La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos.
ARTICULO 41°- Las Universidades tienen órganos de
Inspección y de control para cautelar el cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos.
ARTICULO 42°- En el gobierno de las Universidades privadas participan obligatoriamente, los profesores,
los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora, si se encuentra en actividad, en la
proporción que determinen sus respectivos Estatutos.

CAPITULO V
DE LOS PROFESORES

ARTICULO 43°- Es inherente a la docencia universitaria la investigación, la enseñanza, la capacitación
permanente y la producción intelectual.
ARTICULO 44°- Los profesores universitarios son.
Ordinarios, Extraordinarios y Contratados
Los profesores Ordinarios son de las categorías siguientes: Principales, Asociados y auxiliares.
Los Profesores Extraordinarios son. Eméritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes.
Los Profesores Contratados son los que prestan servicios a plazos determinados y en las condiciones que
fija el respectivo contrato.
Los Jefes de Práctica, Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio y demás formas análogas de cooperación a la
labor del profesor, realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce la
función del Jefe de Práctica se computa, para el que obtenga la categoría de Profesor auxiliar, como tiempo
de servicio de la docencia.
ARTICULO 45°- Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad es obligatorio poseer grado
académico de Maestro o Doctor o título profesional, uno y otro conferidos por las universidades del País o
revalidados según Ley.Para ser Jefe de Práctica basta, en casos de excepción, el grado de Bachiller
conferido por una Universidad. Los demás requisitos los señalan los Estatutos de las Universidades.
El uso indebido de grados y títulos acarrea la responsabilidad civil y penal correspondientes.
ARTICULO 46°- la admisión a la carrera docente, en condición de Profesor Ordinario, se hace por concurso
público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición u de acuerdo a las pautas que establezca
el respectivo Estatuto de cada Universidad. La promoción, ratificación o separación de la docencia se
realizan por evaluación personal, con citación y audiencia del profesor.
Participan en éstos procesos la Facultad y el Departamento respectivo y corresponde a la primera formular
la respuesta del caso al consejo Universitario para su resolución.
ARTICULO 47°- Los Profesores Principales son nombrados por un período de siete años, los Asociados y
Auxiliares por cinco o tres años respectivamente. Al vencimiento de éstos períodos son ratificados,
promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario previo al proceso de evaluación que
determina el Estatuto.
Los Profesores Contratados los son por el máximo de tres años. Al término de éste plazo tiene derecho a
concursar, para los efectos de su admisión a la carrera docente, en condición de Profesores ordinarios, de