1965 12 07, Concilium Vaticanum II, Constitutiones Decretaque Omnia, ES (1).pdf

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Vicariatos castrenses
43.
43. Exigiendo una atención especial el cuidado espiritual de los militares, por sus
condiciones especiales de vida, constitúyase en cada nación, según sea posible, un vicariato
castrense. Tanto el vicario como los capellanes han de consagrarse enteramente a este difícil
ministerio, de acuerdo con los obispos diocesanos.
Concedan para ellos los obispos diocesanos al vicario castrense un número suficiente
de sacerdotes aptos para esta grave tarea y ayuden, al mismo tiempo, a conseguir el bien
espiritual de los militares.
Disposición general
44.
44. Dispone el sagrado Concilio que en la revisión del Código de Derecho Canónico
se definan las leyes, según la norma de los principios que se establecen en este decreto,
teniendo también en cuenta las advertencias sugeridas por las comisiones o por los Padres
conciliares.
Dispone, además, el santo Concilio que se confeccionen directorios generales para el
cuidado de las almas, para uso de los obispos y de los párrocos, ofreciéndoles métodos
seguros para el más fácil y acertado cumplimiento de su cargo pastoral.
Hágase, además, un directorio especial sobre el cuidado pastoral de cada grupo de
fieles, según la idiosincrasia de cada nación o región; otro directorio sobre la instrucción
catequética del pueblo cristiano, en que se trate de los principios y prácticas fundamentales
de dicha instrucción y de la elaboración de los libros que a ella se destinen. En la
composición de estos directorios ténganse también en cuenta las sugerencias que han hecho
tanto las comisiones como los Padres conciliares.
Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito
de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de
Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en
el Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria
de Dios.
Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965.
Yo, Pablo, obispo de la Iglesia católica.
