1965 12 07, Concilium Vaticanum II, Constitutiones Decretaque Omnia, ES (1).pdf


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39. El bien de las almas exige una demarcación conveniente no sólo de las diócesis,
sino también de las provincias eclesiásticas, e incluso aconseja la erección de regiones
eclesiásticas, para satisfacer mejor a las necesidades del apostolado, según las circunstancias
sociales y locales, y para que se hagan más fáciles y fructíferas las comunicaciones de los
obispos, entre sí, con los metropolitanos y con los obispos de la misma nación e incluso con
las autoridades civiles.
Normas que hay que observar
40.
40. Para conseguir tales fines, el Santo Concilio determina lo siguiente:
Revísense oportunamente las demarcaciones de las provincias eclesiásticas y
determínense con nuevas y claras normas los derechos y privilegios de los metropolitanos.
Ténganse por norma el adscribir a alguna provincia eclesiástica todas las diócesis y
demás circunscripciones territoriales equiparadas por el derecho a las diócesis. Por tanto, las
diócesis que ahora dependen directamente de la Sede Apostólica, y que no están unidas a
ninguna otra, hay que formar con ellas una nueva provincia, si es posible, o hay que
agregarlas a la provincia más próxima o más conveniente, y hay que subordinarlas al derecho
del metropolitano, según las normas del derecho común.
Donde sea útil organícense las provincias eclesiásticas en regiones, ordenación que ha
de hacerse jurídicamente.
41.
41. Conviene que las conferencias episcopales competentes examinen el problema de
esta circunscripción de las provincias o de la erección de regiones, según las normas
establecidas ya en los números 23 y 24 de la demarcación de las diócesis, y propongan sus
determinaciones y pareceres a la Sede Apostólica.

III. Los obispos que desempeñan un cargo interdiocesano

42.
42. Exigiendo las necesidades pastorales cada vez más que ciertas funciones
pastorales se administren y promuevan de acuerdo, conviene que se establezcan algunos
organismos para el servicio de todas o de varias diócesis de alguna región determinada o
nación, que también pueden confiarse a los obispos.
Pero el sagrado Concilio recomienda que entre los prelados y obispos que
desempeñan estas funciones y los obispos diocesanos y las conferencias episcopales reine
siempre la armonía y el anhelo común en la preocupación pastoral, cuyas formas conviene
también que se determinen por el derecho común.