1965 12 07, Concilium Vaticanum II, Constitutiones Decretaque Omnia, ES (1).pdf


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una santa conspiración de fuerzas para el bien común de las Iglesias. Por ello establece lo
siguiente sobre las conferencias episcopales:
Noción, estructura y competencia de las conferencias
38.
38. La conferencia episcopal es como una asamblea en que los obispos de cada nación
o territorio ejercen unidos su cargo pastoral para conseguir el mayor bien que la Iglesia
proporciona a los hombres, sobre todo por las formas y métodos del apostolado, aptamente
acomodado a las circunstancias del tiempo.
Todos los ordinarios de lugar de cualquier rito - exceptuados los vicarios generales -,
los obispos coadjutores, auxiliares y los demás obispos titulares que desempeñan un oficio
por designación de la Sede Apostólica o de las conferencias episcopales, pertenecen a ellas.
Los demás obispos titulares y los nuncios del Romano Pontífice, por el especial oficio que
desempeñan en el territorio, no son, por derecho, miembros de la conferencia.
A los ordinarios del lugar y a los coadjutores compete el voto deliberativo. Los
auxiliares y los otros obispos, que tienen derecho a asistir a la conferencia, tendrán voto
deliberativo o consultivo, según determinen los estatutos de la conferencia.
Cada conferencia episcopal redacte sus propios estatutos, que ha de aprobar la Sede
Apostólica, en los cuales - además de otros medios - ha de proveerse todo aquello que
favorezca la más eficaz consecución de su fin, por ejemplo, un consejo permanente de
obispos, comisiones episcopales, el secretariado general.
Las decisiones de la conferencia episcopal, legítimamente adoptadas, con una
mayoría de dos terceras partes de los votos de los obispos que pertenecen a la conferencia
con voto deliberativo y aprobadas por la Sede Apostólica, obligan jurídicamente tan sólo en
los casos en que lo ordenare el derecho común o lo determinare una orden expresa de la Sede
Apostólica, manifestada por propia voluntad o a petición de la misma conferencia.
Donde las circunstancias especiales lo exijan, podrán constituir una sola conferencia
los obispos de varias naciones, con la aprobación de la Santa Sede.
Foméntense, además, las relaciones entre las conferencias episcopales de diversas
naciones para suscitar y asegurar el mayor bien.
Se recomienda encarecidamente a los jerarcas de las Iglesias orientales que en la
consecución de la disciplina de la propia Iglesia en los sínodos, y para ayudar con más
eficacia al bien de la religión, tengan también en cuenta el bien común de todo el territorio
donde hay varias Iglesias de diversos ritos, exponiendo los diversos pareceres en las
asambleas interrituales, según las normas que dará la autoridad competente.

II. Circunscripción de las provincias eclesiásticas,
erección de las regiones eclesiásticas.
39.