1965 12 07, Concilium Vaticanum II, Constitutiones Decretaque Omnia, ES (1).pdf

Vista previa de texto
El obispo coadjutor, es decir, el que se nombra con derecho a sucesión, siempre ha de
ser nombrado por el obispo diocesano vicario general. En casos particulares, la autoridad
competente le podrá confiar mayores facultades.
Para procurar en el presente y en el porvenir el mayor bien de la diócesis, el obispo
diocesano y el obispo coadjutor no dejen de consultarse mutuamente en los asuntos de mayor
importancia.
2. Organización de la curia diocesana e institución del consejo pastoral.
27.
27. El cargo principal de la curia diocesana es el de vicario general. Pero siempre que
lo requiera el régimen de las diócesis, el obispo puede nombrar uno o más vicarios
episcopales, que, en una parte determinada de la diócesis, o en cierta clase de asuntos, o con
relación a los fieles de diverso rito, tienen de derecho la misma facultad que el derecho
común confiere al vicario general.
Entre los cooperadores en el régimen de la diócesis se cuentan, asimismo, aquellos
presbíteros que constituyen un senado o consejo, como el cabildo de la catedral, el grupo de
consultores u otros consejos, según las circunstancias y condiciones de los diversos lugares.
Estas instituciones, sobre todo los cabildos de la catedral, hay que reformarlos, en cuanto sea
necesario, para acomodarlos a las necesidades actuales.
Los sacerdotes y seglares que pertenecen a la curia diocesana sepan que prestan su
ayuda al ministerio pastoral del obispo.
Hay que ordenar la curia diocesana de forma que resulte un instrumento apto para el
obispo, no sólo en la administración de la diócesis, sino también en el ejercicio de las obras
de apostolado.
Es muy de desear que se establezca en la diócesis un consejo especial de pastoral,
presidido por el obispo diocesano, formado por clérigos, religiosos y seglares especialmente
elegidos. El cometido de este consejo será investigar y justipreciar todo lo pertinente a las
obras de pastoral y sacar de ello conclusiones prácticas.
3. Los sacerdotes diocesanos.
28.
28. Todos los presbíteros, sean diocesanos, sean religiosos, participan y ejercen con el
obispo el único sacerdocio de Cristo; por consiguiente, quedan constituidos en asiduos
cooperadores del orden episcopal. Pero en la cura de las almas son los sacerdotes diocesanos
los primeros, puesto que estando incardinados o dedicados a una Iglesia particular, se
consagran totalmente al servicio de la misma, para apacentar una porción del rebaño del
Señor; por lo cual constituyen un presbiterio y una familia, cuyo padre es el obispo. Para que
éste pueda distribuir más apta y justamente los ministerios sagrados entre sus sacerdotes ,
debe tener la libertad necesaria en la colación de oficios y beneficios, quedando suprimidos,
por ello, los derechos y privilegios que coarten de alguna manera esta libertad.
