1965 12 07, Concilium Vaticanum II, Constitutiones Decretaque Omnia, ES (1).pdf


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escuchado siempre, sobre todo, a los obispos de las provincias o de las regiones interesadas y propongan luego su parecer y sus deseos a la Sede Apostólica.

III. Cooperadores del obispo diocesano en el cargo pastoral

1. Normas para constituir los obispos coadjutores y auxiliares.
25.
25. En el gobierno de las diócesis provéase al deber pastoral de los obispos de forma
que se busque siempre el bien de la grey del Señor. Este bien, debidamente procurado,
exigirá no rara vez que se constituyan obispos auxiliares, porque el obispo diocesano, o por la
excesiva amplitud de la diócesis, o por el subido número de habitantes, o por circunstancias
especiales del apostolado, o por otras causas de distinta índole no puede satisfacer por sí
mismo todos los deberes episcopales, como lo exige el bien de las almas. Y más aún: alguna
vez, una necesidad especial exige que se constituya un obispo coadjutor para ayuda del
propio obispo diocesano. Estos obispos coadjutores o auxiliares han de estar provistos de
facultades convenientes, de forma que, salva siempre la unidad del régimen diocesano y la
autoridad del obispo propio, su labor resulte totalmente eficaz y se salvaguarde mejor la
dignidad debida a los obispos.
Ahora bien, los obispos coadjutores y auxiliares, por lo mismo que son llamados a
participar en la solicitud del obispo diocesano, desarrollen su labor de forma que estén en
todo de acuerdo con él; manifiéstenle, además, una reverencia obsequiosa y él ame y aprecie
fraternalmente a los obispos coadjutores y auxiliares.
Facultades de los obispos auxiliares y coadjutores
26.
26. Cuando el bien de las almas así lo exija, no dude el obispo diocesano en pedir a la
autoridad competente uno o más auxiliares, que son puestos en las diócesis sin derecho a
sucesión.
Si en las letras de nombramiento no se dijera nada, nombre el obispo diocesano al
auxiliar o auxiliares vicarios generales o, a lo menos, vicarios episcopales, dependientes tan
sólo de su autoridad, a los que hará bien en consultar para la solución de los asuntos de
mayor trascendencia, sobre todo de índole pastoral.
A no ser que la autoridad competente estableciere otra cosa, el poder y las facultades
que tienen por derecho los obispos auxiliares no expiran con la cesación en el cargo del
obispo diocesano. Es también de desear que al quedar vacante la sede se confiera al obispo
auxiliar, o si son varios,a uno de ellos, el cargo de regir la diócesis, a no aconsejar lo
contrario razones graves.