1965 12 07, Concilium Vaticanum II, Constitutiones Decretaque Omnia, ES (1).pdf


Vista previa del archivo PDF 1965-12-07-concilium-vaticanum-ii-constitutiones-decretaque-omnia-es-1.pdf


Página 1...61 62 636465346

Vista previa de texto


23.
23. En la revisión de las demarcaciones de las diócesis hay que asegurar, sobre todo,
la unidad orgánica de cada diócesis, en cuanto a las personas, ministerios e instituciones, a la
manera de un cuerpo viviente. En cada caso, bien observadas todas las circunstancias,
ténganse presentes estos criterios generales:
En la demarcación de la diócesis, en cuanto sea posible, téngase en cuenta la variedad
de los componentes del Pueblo de Dios, que puede ayudar mucho para desarrollar mejor el
deber pastoral, y, al mismo tiempo, procúrese que las conglomeraciones demográficas de este
pueblo coincidan en lo posible con los servicios e instituciones sociales que constituyen la
misma estructura orgánica. Por lo cual el territorio de cada diócesis ha e ser continuo.
Atiéndase también, si es conveniente, a los límites de circunscripciones civiles y a las
condiciones peculiares de las personas y de los lugares, por ejemplo, psicológicas,
económicas, geográficas, históricas.
La extensión del territorio diocesano y el número de sus habitantes, comúnmente
hablando, ha de ser tal que, por una parte, el mismo Obispo, aunque ayudado por otros, pueda
cumplir sus deberes, hacer convenientemente las visitas pastorales, moderar cómodamente y
coordinar todas las obras de apostolado en la diócesis; sobre todo, conocer a sus sacerdotes y
a los religiosos y seglares que tienen algún cometido en las obras diocesanas, y, por otra
parte, se ofrezca un campo suficiente e idóneo, en el que tanto el Obispo como los clérigos
puedan desarrollar útilmente todas sus fuerzas en el ministerio, teniendo en cuanta las
necesidades de la Iglesia universal.
Y, por fin, para cumplir mejor con el ministerio de la salvación en la diócesis, téngase
por norma que en cada diócesis haya clérigos suficientes en número y preparación para
apacentar debidamente el Pueblo de Dios; que no falten los servicios, instituciones y obras
propias de la Iglesia particular y que son necesarias prácticamente para su apto gobierno y
apostolado; que, por fin, se tengan o se provean prudentemente los medios necesarios para
sustentar las personas y las instituciones que, por otra parte, no han de faltar.
Para este fin también donde haya fieles de diverso rito, provea el obispo diocesano a
sus necesidades espirituales por sacerdotes o parroquias del mismo rito o por un vicario
episcopal, dotado de facultades convenientes y, si es necesario, dotado incluso del carácter
episcopal o que desempeñe por el mismo el oficio de ordinario de los diversos ritos. Pero si
todo esto no pudiera compaginarse, según parecer de la Sede Apostólica, establézcase una
jerarquía propia según los diversos ritos.
Asimismo, en circunstancias semejantes, háblese a cada grupo de fieles en diversa
lengua, ya por medio de los sacerdotes o de las parroquias de la misma lengua o por el
vicario episcopal, perito en la lengua, y, si es preciso, dotado del carácter episcopal; ya sea,
finalmente, de otro modo oportuno.
24.
24. En cuanto se refiere a los cambios o innovaciones de las diócesis, según los
números 22 - 23, salva siempre la disciplina de las Iglesias orientales, es conveniente que las
conferencias episcopales componentes examinen estos asuntos para su propio territorio incluso con la ayuda de una comisión episcopal especial, si parece oportuno, pero, habiendo