1965 12 07, Concilium Vaticanum II, Constitutiones Decretaque Omnia, ES (1).pdf

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útiles las investigaciones sociales y religiosas por medio de oficinas de sociología pastoral,
que se recomiendan encarecidamente.
Preocupación especial por ciertos grupos de fieles
18.
18. Tengan una preocupación especial por los fieles que, por su condición de vida, no
pueden disfrutar convenientemente del cuidado pastoral ordinario de los párrocos o carecen
totalmente de él, como son muchísimos emigrantes, desterrados y prófugos, marineros y
aviadores, nómadas, etc. Promuevan métodos pastorales convenientes para ayudar la vida
espiritual de los que temporalmente se trasladan a otras tierras para pasar las vacaciones.
Las conferencias episcopales, sobre todo nacionales, preocúpense celosamente de los
problemas más urgentes entre los que acabamos de decir, y procuren ayudar acordes y unidos
con medios e instituciones oportunas su bien espiritual, teniendo, ante todo, en cuenta las
normas que la Sede Apostólica ha establecido o establecerá, acomodadas oportunamente a las
condiciones de los tiempos lugares y las personas.
Libertad de los obispos y sus relaciones con la autoridad pública
19.
19. En el ejercicio de su ministerio, ordenado a la salvación de las almas, los obispos
de por sí gozan de plena y perfecta libertad e independencia de cualquier autoridad civil. Por
lo cual no es lícito impedir, directa o indirectamente, el ejercicio de su cargo eclesiástico, ni
prohibirles que se comuniquen libremente con la Sede Apostólica, con otras autoridades
eclesiásticas y con sus súbditos.
En realidad, los sagrados pastores, en cuanto se dedican al cuidado espiritual de su
grey, de hecho atienden también al bien y a la prosperidad civil, uniendo su obra eficaz para
ello con las autoridades públicas, en razón de su ministerio, y como conviene a los obispos y
aconsejando la obediencia a las leyes justas y el respeto a las autoridades legítimamente
constituidas.
Libertad en el nombramiento de los obispos
20.
20. Puesto que el ministerio de los obispos fue instituido por Cristo Señor y se ordena
a un fin espiritual y sobrenatural, el sagrado Concilio Ecuménico declara que el derecho de
nombrar y crear a los obispos es propio, peculiar y de por sí exclusivo de la autoridad
competente.
Por lo cual, para defender como conviene la libertad de la Iglesia y para promover
mejor y más expeditamente el bien de los fieles, desea el sagrado Concilio que en lo sucesivo
no se conceda más a las autoridades civiles ni derechos, ni privilegios de elección,
