1965 12 07, Concilium Vaticanum II, Constitutiones Decretaque Omnia, ES (1).pdf


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nombramiento, presentación o designación para el ministerio episcopal; y a las autoridades
civiles cuya dócil voluntad para con la Iglesia reconoce agradecido y aprecia este Concilio,
se les ruega con toda delicadeza que se dignen renunciar por su propia voluntad, efectuados
los convenientes tratados con la Sede Apostólica, a los derechos o privilegios referidos, de
que disfrutan actualmente por convenio o por costumbre.
Renuncia al ministerio episcopal
21.
21. Siendo de tanta trascendencia y responsabilidad el ministerio pastoral de los
obispos, los obispos diocesanos y los que en derecho se les equiparan, si por la edad
avanzada o por otra causa grave se hacen menos aptos para el cumplimiento de su cargo, se
les ruega encarecidamente que ellos espontáneamente o invitados por la autoridad
competente presenten la renuncia de su cargo. Si la aceptare la autoridad competente, ella
proveerá de la congrua sustentación de los renunciantes y del reconocimiento de los derechos
especiales que les atañen.

II. Circunscripción de las diócesis.

Necesidad de revisar las circunscripciones de las diócesis
22.
22. Para conseguir el fin propio de la diócesis conviene que se manifieste claramente
la naturaleza de la Iglesia en el Pueblo de Dios perteneciente a la misma diócesis; que los
obispos puedan cumplir en ellas con eficacia sus deberes pastorales; que se provea, por fin, lo
más perfectamente que se pueda a la salvación del Pueblo de Dios.
Esto exige, por una parte, la conveniente circunscripción de los límites territoriales de
la diócesis, y, por otra, la distribución racional y acomodada a las exigencias del apostolado
de los clérigos y de las disponibilidades. Todo ello redunda en bien no sólo de los clérigos y
de los fieles, a los que directamente atañe, sino también de toda la Iglesia católica.
Así, pues, en lo que se refiere a los límites de las diócesis, dispone el santo Concilio
que, según las exigencias del bien de las almas, se revisen prudentemente cuanto antes,
dividiéndolas o desmembrándolas, o uniéndolas, o cambiando sus límites, o eligiendo un
lugar más conveniente para las sedes episcopales, o, por fin, disponiéndolas según una nueva
ordenación, sobre todo tratándose de los que abarcan ciudades muy grandes.
Normas que se han de observar