1965 12 07, Concilium Vaticanum II, Constitutiones Decretaque Omnia, ES (1).pdf

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15. El Espíritu Santo, que llama a todos los hombres a Cristo, por la siembra de la
palabra y proclamación del Evangelio, y suscita el homenaje de la fe en los corazones,
cuando engendra para una nueva vida en el seno de la fuente bautismal a los que creen en
Cristo, los congrega en el único Pueblo de Dios que es " linaje escogido, sacerdocio real,
nación santa, pueblo de adquisición ".
Los misioneros, por consiguiente, cooperadores de Dios, susciten tales comunidades
de fieles que, viviendo conforme a la vocación a la que han sido llamados, ejerciten las
funciones que Dios les ha confiado, sacerdotal, profética y real. De esta forma, la comunidad
cristiana se hace signo de la presencia de Dios en el mundo; porque ella, por el sacrificio
eucarístico, incesantemente pasa con Cristo al Padre, nutrida cuidadosamente con la palabra
de Dios da testimonio de Cristo y, por fin, anda en la caridad y se inflama de espíritu
apostólico.
La comunidad cristiana ha de establecerse, desde el principio de tal forma que, en lo
posible, sea capaz de satisfacer por sí misma sus propias necesidades.
Esta comunidad de fieles, dotada de las riquezas de la cultura de su nación, ha de
arraigar profundamente en el pueblo; florezcan las familias henchidas de espíritu evangélico
y ayúdeseles con escuelas convenientes; eríjanse asociaciones y grupos por los que el
apostolado seglar llene toda la sociedad de espíritu evangélico. Brille, por fin, la caridad
entre los católicos de los diversos ritos.
Cultívese el espíritu ecuménico entre los neófitos para que aprecien debidamente que
los hermanos en la fe son discípulos de Cristo, regenerados por el bautismo, partícipes con
ellos de los innumerables bienes del Pueblo de Dios. En cuanto lo permitan las condiciones
religiosas, promuévase la acción ecuménica de forma que, excluido todo indiferentismo y
confusionismo como emulación insensata, los católicos colaboren fraternalmente con los
hermanos separados, según las normas del Decreto sobre el Ecumenismo, en la común
profesión de la fe en Dios y en Jesucristo delante de las naciones - en cuanto sea posible - y
en la cooperación en asuntos sociales y técnicos, culturales y religiosos colaboren, por la
causa de Cristo, su común Señor: ¡ que su nombre los junte ! Esta colaboración hay que
establecerla no sólo entre las personas privadas, sino también, a juicio del ordinario del lugar,
entre las Iglesias o comunidades eclesiales y sus obras.
Los fieles cristianos, congregados de entre todas las gentes en la Iglesia, " no son
distintos de los demás hombres ni por el régimen, ni por la lengua, ni por las instituciones
políticas de la vida, por tanto, vivan para Dios y para Cristo según las costumbres honestas de
su pueblo; cultiven como buenos ciudadanos verdadera y eficazmente el amor a la patria,
evitando enteramente el desprecio de las otras razas y el nacionalismo exagerado, y
promoviendo el amor universal de los hombres.
Para conseguir todo esto son de grandísimo valor y dignos de especial atención los
laicos, es decir, los fieles cristianos que, incorporados a Cristo por el bautismo, viven en
medio del mundo. Es muy propio de ellos, imbuidos del Espíritu Santo, el convertirse en
constante fermento para animar y ordenar los asuntos temporales según el Evangelio de
Cristo.
Sin embargo, no basta que el pueblo cristiano esté presente y establecido en un
pueblo, ni que desarrolle el apostolado del ejemplo; se establece y está presente para anunciar
con su palabra y con su trabajo a Cristo a sus conciudadanos no cristianos y ayudarles a la
recepción plena de Cristo.
