1965 12 07, Concilium Vaticanum II, Constitutiones Decretaque Omnia, ES (1).pdf

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Ayuda que debe prestar el clero al apostolado de los laicos
25.
25. Tengan presente los Obispos, los párrocos y demás sacerdotes de uno y otro clero
que el derecho y la obligación de ejercer el apostolado es común a todos los fieles, sean
clérigos o seglares, y que éstos tienen también su cometido en la edificación de la Iglesia.
Trabajen, pues, fraternalmente con los laicos en la Iglesia y por la Iglesia y tengan especial
cuidado de los laicos en sus obras apostólicas.
Elíjanse cuidadosamente sacerdotes idóneos y bien formados para ayudar a las formas
especiales del apostolado de los laicos. Los que se dedican a este ministerio, en virtud de la
misión recibida de la Jerarquía, la representan en su acción pastoral; fomenten las debidas
relaciones de los laicos con la Jerarquía adhiriéndose fielmente al espíritu y a la doctrina de
la Iglesia; esfuércense en alimentar la vida espiritual y el sentido apostólico de las
asociaciones católicas que se les han encomendado; asistan con su prudente consejo a la
labor apostólica de los laicos y estimulen sus empresas. En diálogo continuo con los laicos,
averigüen cuidadosamente las formas más oportunas para hacer más fructífera la acción
apostólica; promuevan el espíritu de unidad dentro de la asociación y en las relaciones de
éstas con las otras.
Por fin, los religiosos Hermanos o Hermanas aprecien las obras apostólicas de los
laicos, entréguense gustosos a ayudarles en sus obras según el espíritu y las normas de sus
Institutos; procuren sostener, ayudar y completar los ministerio sacerdotales.
Ciertos medios que sirven para la mutua cooperación
26.
26. En las diócesis, en cuanto sea posible, deben existir consejos que ayuden la obra
apostólica de la Iglesia, ya en el campo de la evangelización y de la santificación, ya en el
campo caritativo social, etcétera, cooperando convenientemente los clérigos y los religiosos
con los laicos. Estos consejos podrán servir para la mutua coordinación de las varias
asociaciones y empresas seglares, salva la índole propia y la autonomía de cada una.
Estos consejos, si es posible, han de establecerse también en el ámbito parroquial o
interparroquial, interdiocesano y en el orden nacional o internacional.
Establézcase, además en la Santa Sede, algún Secretario especial para servicio e
impulso del apostolado seglar, como centro que, con medios aptos proporcione noticias de las
diversas obras del apostolado de los laicos, fomente las investigaciones sobre los problemas
que hoy surgen en estos campos y ayude con sus consejos a la Jerarquía y a los laicos en las
obras apostólicas. En este Secretariado han de tomar parte también los diversos movimientos
y empresas del apostolado seglar existentes en todo el mundo, cooperando también los
clérigos y los religiosos con los seglares.
Cooperación con otros cristianos y con los no cristianos
