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Lección N° 4. Derecho penal constitucional - Principios fundamentales del Derecho
Penal de Estado de derecho
4.4. EL LLAMADO “ESTADO CONSTITUCIONAL DE INOCENCIA”
El imputado mantiene como persona su estado de inocencia durante todo el
proceso penal hasta tanto se demuestre con certeza su culpabilidad y
consecuentemente sea condenado por sentencia firme.
En cuanto a la normativa, este principio se desprende de la garantía constitucional
de la necesariedad del juicio previo para poder ser condenado, previsto en el artículo
18 CN. Pero luego de la reforma constitucional de 1994 surge directa y expresamente
del artículo 75, inciso 22, en función del artículo 8º, inciso 2º de la CADH; artículo 26
de la DADDH; artículo 11 de la DUDH, y artículo 14, inciso 2º del PIDCP. Los códigos
procesales, por lo general, incluyen una disposición general que prevé expresamente
esta garantía.
El principio de inocencia tiene como efecto el derecho del imputado de ser tratado
como inocente y el deber de los demás habitantes y del Estado de respetar y no
vulnerar de ningún modo ese estado mediante expresiones o resoluciones que lo
consideren prematuramente culpable; de manera tal que la mera imputación oficial en
su contra y el consecuente proceso no pueden en modo alguno tomarse en cuenta
para que ningún organismo del Estado se sirva de ellos para alterar, restringir o
extinguir ninguna situación de su vida, como tampoco ningún habitante o institución,
incluido el periodismo, pueden efectuar manifestaciones que lo consideren como
culpable del hecho que se le atribuye. Todo ello, hasta que no exista una sentencia
condenatoria firme.
Ello así, en tanto el principio enuncia y consagra no la inocencia del imputado con
significación real y sustancial, porque tras la iniciación del proceso en su contra
precisamente se tiende a develar perfectiblemente esa incertidumbre, sino la
imposición constitucional de garantizarle su estado y situación jurídica de inocente del
que goza todo habitante hasta que no se compruebe fehacientemente su culpabilidad
y se lo condene por ello.
El principio no importa realmente una presunción de inocencia, sino un estado
jurídico según el cual el imputado es inocente hasta tanto no exista en su contra una
condena firme. Al igual que el estado civil, toda persona goza de un estado de
inocencia aun cuando se haya promovido un proceso penal contra la misma. Este
estado que lo hace merecedor de ser tratado como tal durante todo el proceso, para
nada interfiere sobre la viabilidad de la imposición al mismo de ciertas restricciones a
su libertad o a sus bienes con fines cautelares. En verdad, no debe haber ninguna
“presunción” durante el proceso: ni de inocencia ni de culpabilidad [VÉLEZ MARICONDE].
El estado de inocencia garantiza la libertad, la verdad, la seguridad y la defensa
social, frente al arbitrio del Estado. El principio de inocencia está íntimamente ligado a
la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio.
La CSJN se ha pronunciado en el leading case “Mattei” otorgándole relevancia
constitucional a este principio, señalando que es el “fundamento garantizador (como
tal de raigambre constitucional) que ha inspirado la consagración legislativa de ciertos
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