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Lección N° 4. Derecho penal constitucional - Principios fundamentales del Derecho
Penal de Estado de derecho
En última instancia, la responsabilidad personal del individuo (culpabilidad) se basa
en su libre albedrío, en virtud del cual, es él quien elige o no delinquir.
Subprincipios del principio de culpabilidad [según LASCANO]:
-
Personalidad de las penas
Responsabilidad por el hecho
Principio de dolo o culpa
Principio de imputación personal (motivación norma)
Fundamento constitucional:
-
Arts. 1° y 33 CN.
Y en el principio de legalidad reconocido también en los arts. 11 y 8, ap. 2
del Pacto de San José de Costa Rica.
4.2. LOS PRINCIPIOS DE MATERIALIDAD, DE EXTERIORIDAD Y DE BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO
Principio de materialidad
Este principio deriva del nulla injuria sine actione. Conforme a este principio, ningún
daño, por grave que sea, puede estimarse penalmente relevante sino como efecto de
una acción. En consecuencia, los delitos, como presupuestos de la pena, no pueden
consistir en actitudes o estados de ánimo interiores, y ni siquiera genéricamente en
hechos, sino que deben concretarse en acciones humanas (materiales, físicas o
externas, es decir, empíricamente observables) que puedan ser descriptas
exactamente, en cuanto tales, por la ley penal
MIR PUIG opina que: “Es la función que se atribuye a las normas penales en el
Estado moderno la que determina la necesidad de un comportamiento humano, como
también obliga a tomar este en su sentido final. En particular, en el Estado social, la
función de prevención que corresponde a la norma penal exige que esta se dirija a
evitar de la sociedad comportamientos evitables mediante la motivación”.
En suma, dentro de un Estado social y democrático de derecho, se tiene como
exigencia de que todo delito esté constituido por un comportamiento externo y no
meramente mental.
Principio de exterioridad
EL principio de exterioridad exige el castigo de una conducta externa conforme a
los postulados del derecho penal de acto. Donde no hay acción, no hay delito. La
sanción sólo puede ser impuesta a alguien por algo realmente hecho por él y no por
algo pensado, deseado o propuesto.
Principio de bien jurídico protegido:
El Derecho Penal liberal se basa en la protección de bienes jurídicos, por lo que, se
acepta la vigencia del principio nullum crimen sine injuria (todo delito debe comportar
un daño u ofensa o lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penalmente
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