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Juan Ignacio Décimo

La resocialización no puede estar orientada a imponer un cambio en el sujeto, en su
personalidad y en sus convicciones a fin de obligarlo a adoptar el sistema de valores
que el Estado tiene por mejor.
El objetivo de la resocialización es más modesto: se trata de ofrecer al interno, a
través del tratamiento penitenciario, una ayuda que le permita comprender las causas
de su delincuencia, sin alterar coactivamente su escala de valores. Se busca hacer
comprender al sujeto que ha delinquido (violando así las normas) las expectativas que
dichas normas contienen, evitando en el futuro la comisión de nuevos delitos.
3.8. PROHIBICIÓN DE LA PRISIÓN POR DEUDAS
Este principio, consagrado modernamente, se ha incorporado a nuestro derecho
constitucional a partir de:
-

C.A.D.H., art. 7.7.
P.D.C.P. art. 11.
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre art. 25, 2°
párrafo).

3.9. PRINCIPIO DEL NON BIS IN IDEM
Este principio, prohíbe la persecución penal múltiple sobre un mismo hecho, tanto si
hubo condena como absolución, también persecuciones simultáneas como sucesivas.
Adquiere rango constitucional a partir de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (art. 8.4) y del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.7), incorporados
a la CN (art. 75 inc. 22).
- La C.A.D.H. prohíbe que el inculpado absuelto sea procesado de nuevo por el
mismo hecho.
- El P.D.C.P. abarca la doble hipótesis del condenado y del absuelto, prohibiendo
en ambos casos que se proceda a posterior juzgamiento y sanción.
La CSJN ha entendido que se vulneraría dicha garantía, no sólo para el caso de
cosa juzgada, sino también para el supuesto de propiciarse un juzgamiento por
separado de presuntos delitos resultantes de un único hecho (caso “Rava”).

4. NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
4.1. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
El principio de culpabilidad exige, como presupuesto de la pena, reconocer la
capacidad de libertad del hombre.
Se promueve, por su trascendencia, la vigencia de un derecho penal de
culpabilidad por el hecho, el que excluye toda posibilidad de sancionar penalmente a
una persona en razón de sus ideas, creencias, personalidad o supuesta peligrosidad,
que han sido el fundamento de los sistemas represivo impuestos por los regímenes
autoritarios.
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