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Juan Ignacio Décimo

3.5. PRINCIPIO DE JUDICIALIDAD
La judicialidad representa para los acusados una garantía respecto de la
imparcialidad y correcta aplicación de la ley penal. Tiene su fuente constitucional en
los principios de juez natural, de división de poderes y de juicio previo.
El derecho penal no puede realizarse frente a un conflicto en forma privada, la
responsabilidad y el castigo del autor, deberán emanar de un órgano público, aunque
más no sea para declarar que el hecho no es perseguible. Según nuestro derecho
positivo, los órganos encargados de conocer y resolver en las causas por
responsabilidad penal, son los tribunales judiciales.
A su vez, la realización judicial de la ley penal no es libre, sino que exige un juicio
previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (art. 18 CN), que debe observar
las formas sustanciales de la acusación, defensa, prueba y sentencia dictadas por los
jueces naturales del imputado (art. 18 CN), y en el cual es inviolable la defensa de la
persona y de sus derechos (art. 18 CN).
3.6. PRINCIPIOS DE HUMANIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS PENAS


Humanidad

El sistema penal contemporáneo nación, en gran medida, de la mano de la
reivindicación de una humanización del rigor de las penas previstas en el derecho
penal anterior a la Ilustración.
- Un primer paso en la evolución de las penas, fue la sustitución de un sistema
penal que giraba en torno de las penas de muertes y corporales, por otro cuya espina
dorsal han sido las penas privativas de la libertad.
- Como una continuación de la evolución, se observa una progresiva sustitución de
las penas privativas de la libertad por otras menos lesivas, como la multa o el trabajo
en beneficio de la comunidad.
- También se observa la tendencia a la despenalización de ciertas conductas antes
punibles.
- Se atenúa la gravedad de la pena prevista para ciertos delitos, mientras se
buscan disminuir los límite máximos de las penas privativas de la libertad.
Fundamentos:
- Principio utilitarista de necesidad: conforme al cual la pena ha de ser la
estrictamente necesaria, respecto del fin de prevención de nuevos delitos.
- Principio de la dignidad humana: el principio moral del respeto a la persona
humana, cuyo valor impone un límite fundamental y axiológico a la calidad y cantidad
de las penas. Este argumento tiene un carácter político, además de moral ya que
“sirve para fundar la legitimidad del Estado únicamente en las funciones de tutela de la
vida y los restantes derechos fundamentales” [FERRAJOLI].
Consagración en nuestro derecho constitucional:
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10 ap. 1)

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