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Lección N° 4. Derecho penal constitucional - Principios fundamentales del Derecho
Penal de Estado de derecho
- C.A.D.H. (art. 5° ap. 2)
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (XXV)

- Personalidad
Este principio, que es una consecuencia del de culpabilidad, impide castigar a
alguien por un hecho ajeno, esto es, producido por otro.
Reconocido modernamente, fue fruto de la larga evolución del derecho penal hasta
nuestros días; evolución que llevó a superar el principio de responsabilidad colectiva
que, en otros tiempos, hacía responsables a todos los miembros del grupo familiar o
pueblo, por el hecho de uno de ellos.
En la actualidad se plantea la cuestión de si deben responder penalmente las
personas jurídicas y las empresas o, alternativamente, sus directores por los hechos
cometidos por aquéllas.
El principio de personalidad excluye toda posibilidad de extender formas de
responsabilidad penal a grupos sociales en conjunto, o de imponer penas sobre
personas no individuales.
En la CN se halla la base al principio de personalidad de la pena, en cuanto el art.
119, que tipifica el delito de traición a la Nación, establece que la pena no podrá
trascender directamente de la persona del delincuente (igualmente, C.A.D.H., art. 5°,
ap. 3).
3.7. PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN
Presupone un Estado democrático, se trata de evitar la marginación de los
condenados. Ello hace preferible, en la medida de lo posible, las penas que no
impliquen separación de la sociedad. Pero cuando la privación de la libertad sea
inevitable, habrá que configurar una ejecución de forma tal que no produzca efectos
desocializadores, y que, además, fomente cierta comunicación con el exterior y facilite
una adecuada reincorporación del recluso a la vida en libertad.
La resocialización constituye la finalidad de la ejecución de las penas privativas de
la libertad.
Consagración normativa:
-

Art. 10, ap. 3 P.D.C.P.
Art. 5° C.A.D.H.
Art. 1°, Ley 24.660.

Se postula, en adecuación a este principio, la importancia de trabajar en un
«Programa de Readaptación Social Mínimo», concepción que tiene como eje central el
respeto a la dignidad humana (art. 11, ap. 1 y art. 5° ap. 6 de la C.A.D.H.; art. 10, ap. 1
P.D.C.P.; y art. 33 CN conforme interpretación de la CSJN caso «Costa»).

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