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Juan Ignacio Décimo

pilares básicos del ordenamiento penal vinculados con el problema en debate, cuales
son el del non bis in idem, el del in dubio pro reo y el que prohíbe la simple absolución
de la instancia”.
No existe en nuestro Código Penal una disposición que consagre este principio a
los fines de la interpretación de la ley penal. No obstante, respecto a ésta es posible la
interpretación extensiva y la analógica in bonam partem en supuestos de normas que
aludan a cualquier extremo que excluya, justifique o aminore la responsabilidad del
imputado.
Otras de las derivaciones que tiene el principio de inocencia del imputado es el de
repercutir sobre toda clase de medida de coerción personal que se intente sobre él
durante la substanciación del proceso. Todo imputado debe ser considerado y tratado
como inocente. Esta consideración y tratamiento garantizado por la Constitución
Nacional no impide, sin embargo, que en casos de extrema necesidad se pueda
ejercer sobre él medidas que limiten o cercenen su libertad personal, lo cual también
está autorizado por la misma Constitución en su artículo 18 cuando refiere a la
posibilidad del “arresto por orden escrita de autoridad competente”.
El imputado tiene, en principio, derecho a su libertad personal, consagrado en el
artículo 14 de la Constitución, y aun sometido a proceso debe tratárselo como inocente
conforme a los artículos 18 y 75, inciso 22, de la misma. De modo tal que en virtud del
estado de inocencia y el derecho a la libertad personal, la persona sometida a proceso
debe en principio continuar en estado de libertad.
El principio de inocencia, del cual deriva el del estado de libertad durante el
proceso, sólo puede ser dejado de lado mediante una restricción de la libertad del
imputado como excepción y con carácter meramente cautelar, esto es, cuando resulte
necesario para garantizar los fines del proceso atento a las características particulares
del caso.

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