Derecho Penal I.pdf

Vista previa de texto
Lección N° 4. Derecho penal constitucional - Principios fundamentales del Derecho
Penal de Estado de derecho
Se vulnera el principio de legalidad en la represión si mediante normas jurídicas
emanadas del PE se configura el tipo delictivo o la pena, o se amplía o modifica
alguno de tales elementos de la ley penal.
Por ello resultan inconstitucionales los decretos del PE en materia penal o los
edictos policiales (disposiciones de carácter general dictadas por el jefe de Policía)
creando contravenciones y sanciones.
2.5. LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO
La facultad reglamentaria del PE no significa una excepción a la Indelegabilidad de
la facultad legislativa penal. Esa facultad reglamentaria no consiste en otra cosa que
en la autoridad que tiene el Ejecutivo para reglar los pormenores y detalles necesarios
para la ejecución de la ley.
Pero la definición de la infracción y la determinación de la pertinente pena, no
representan pormenores o detalles indispensables para la ejecución de la ley penal,
sino la esencia de ella. En consecuencia, el PE, con pretexto de su facultad
reglamentaria, no puede sustituir al Legislativo como titular de la facultad represiva
penal.
El reglamento ejecutivo de la ley penal debe operar intra legem y no extra o contra
legem, pues de otra manera, a la vez que desconocería la prelación de la ley respecto
al reglamento ejecutivo, alteraría el espíritu de aquella, contrariando lo dispuesto por el
art. 28 CN.
Por consiguiente, no puede el reglamento acordar jurisdicción para imponer las
penas establecidas por la ley, ni transferirla a personas distintas de las designadas por
ella [conforme CSJN].
2.6. LAS LEYES PENALES EN BLANCO
La exigencia de la predeterminación legal del delito y de la pena, impone un
mandato de certeza y taxatividad dirigido al legislador para impedir que los tipos o
sanciones penales sean formulados en forma tan amplia que su aplicación dependa de
una decisión libre y arbitraria del juez. Por ello, aquél debe emplear un lenguaje claro,
preciso, completo y objetivo en la descripción de ambos elementos de la ley penal.
Sin embargo, hay situaciones en las cuales es inevitable para el legislador (por
tratarse de materias de contenido fluctuante que requieren una regulación flexible,
como las económicas, sanitarias o ambientales) remitir a otras normas para la
configuración de las acciones u omisiones punibles. Esta técnica legislativa se
denomina leyes penales en blanco [expresión acuñada por BINDING].
MEZGER se encargó de comprender en dicha denominación, aquellas situaciones
en las cuales la consecuencia penal se vincula a la transgresión de una orden o
prohibición sólo genéricamente designada, cuyo contenido debe ser llenado por
distintas normas penales o no penales.
En rigor, dicho autor distinguía dos formas de ley penal en blanco:
82
