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Lección N° 4. Derecho penal constitucional - Principios fundamentales del Derecho
Penal de Estado de derecho
la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos,
independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado,
como frente a los otros Estados contratantes.
El concepto de derechos humanos se equipara al de derechos fundamentales o
esenciales del hombre; vinculados a su dignidad de ser humano, cuyo respeto es, por
ello, exigible erga omnes. Son universales. Es por ello que la protección de los
derechos humanos o derechos fundamentales va unida necesariamente a la
restricción del ejercicio del poder estatal.
En relación a la reforma introducida, se destacan los siguientes aspectos:
Sólo los tratados enumerados en el segundo párrafo del inc. 22, art. 75 tienen
jerarquía constitucional, por lo cual, gozan de supremacía sobre el resto de los
tratados celebrados por el país (aun sobre tratados de derechos humanos) y sobre la
ley interna.
Aplicación del principio pro hominis, por el cual, tratándose de derechos humanos,
debe aplicarse en el caso concreto, la norma más favorable al ser humano.
Las normas contenidas en los tratados de derechos humanos, gozan de la
presunción de operatividad, es decir, sus normas se consideran operativas, salvo que
de una interpretación gramatical estricta surja, sin lugar a dudas, su carácter
programático.
La CN reformada de 1994, ha establecido un mecanismo limitador que exige una
mayoría agravada (las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara)
para que el PE pueda denunciar un tratado con jerarquía constitucional (art. 75, inc.
22, 2° párrafo, última parte.
2. FUNDAMENTOS POLÍTICOS DEL DERECHO PENAL
Integran, el modelo constitucional penal, un conjunto de principios que se
constituyen en límites de la potestad punitiva, esenciales a todo Estado de derecho, y
que se traducen en condiciones necesarias tanto para la atribución de responsabilidad
penal como para la imposición de la pena.
2.1. LAS GARANTÍAS PENALES Y SU EFECTIVIDAD
Se basan en la dignidad humana. Imponen obligaciones al Estado y límites a su
poder. Son para proteger los derechos esenciales del hombre. Algunas son bilaterales.
Las normas contenidas en los tratados de derechos humanos, gozan de la
presunción de operatividad, es decir, sus normas se consideran operativas, salvo que
de una interpretación gramatical estricta surja, sin lugar a dudas, su carácter
programático.
2.2. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SUS CONSECUENCIAS
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