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Lección N° 4. Derecho penal constitucional - Principios fundamentales del Derecho
Penal de Estado de derecho
Art. 75, inc. 22, otorga jerarquía constitucional a un grupo de tratados en los que se
condensan los derechos fundamentales del ser humano.
Art. 75, inc. 23, consagra la igualdad de oportunidades y trato, el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos, una particular protección respecto de los niños,
las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Art. 75, inc. 19, ratifica el fin de promoción de los valores democráticos, etc.
1.1.2. Los derechos fundamentales del hombre
Respeto a la dignidad humana (art. 33 CN, art. 11.1. CA. DD. HH.)
Respeto a la integridad física, psíquica y moral (art. 5.1. CA.DD. HH.)
Se encuentran también reconocidos en la CN el derecho al honor y la intimidad, la
libertad personal, la igualdad, la propiedad privada, etc. Los nuevos arts. 41 y 42
contemplan el derecho al ambiente sano, los derechos de los consumidores y usuarios
de bienes y servicios; el art. 43 recepta el habeas data y el habeas corpus.
Sin embargo, no deben identificarse los derechos fundamentales consagrados en la
CN y en los pactos internacionales sobre derechos humanos, incorporados con
jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), con el bien jurídico propio del derecho
penal. Aquellos serian un marco de referencia indiscutible, pero dentro de éste su
protección no siempre requiere del derecho penal, ya que habrá que analizar la
eficacia de otros recursos menos gravoso para los derechos individuales (p. ej. los
sistemas sancionatorios civil, mercantil, administrativo, etc.).
1.2.3. Los preceptos constitucionales que expresamente regulan contenidos
del sistema penal
1.2.3.1. Garantías penales
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
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Exigencia de la ley previa (art. 18 CN)
Irretroactividad de la ley penal más severa (art. 18 CN)
Prohibición de injerencias en la vida privada (arts. 18 y 19 CN)
Respeto del principio del juez natural (art. 18 CN)
Derecho a un proceso regular (art. 18 CN)
Derecho de defensa (art. 18 CN)
Prohibición de detención arbitraria (art. 18 CN)
Derecho del inculpado a no ser obligado a declarar contra sí mismo (art. 18
CN)
Humanidad de las penas (art. 18 CN)
Restricciones a la imposición de la pena de muerte (art. 18 CN)
Retroactividad y ultraactividad de la ley penal más benigna (art. 9° CA. DD.
HH.)
Derecho a la tutela judicial efectiva
Prohibición de prisión pro deudas
Derecho de control, por un tribunal de alzada, de las sentencias
condenatorias (art. 8.2, inc. h CA. DD. HH.)
Derecho del detenido a ser juzgado en un plazo razonable
