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Juan Ignacio Décimo
El principio de legalidad establece que la ley penal (no la costumbre, ni la
jurisprudencia) es la única fuente de conocimiento del Derecho Penal.
Se vincula a la función de garantía individual que tiene la ley penal frente al poder
del Estado.
Este principio se expresa, en su aspecto formal, con el aforismo nullum crimen,
nulla poena sine praevia lege poenali (formulación originada en FEUERBACH), que
consagra a la ley penal previa como única fuente del derecho penal. En su aspecto
material, significa que el contenido de dicha ley debe sujetarse a los límites
constitucionales impuestos.
Dónde está prevista esa garantía: antes de la Reforma del „94 se hallaba
consagrado como garantía penal en el art. 18: “Ningun habitante de la Nación puede
ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Después de
la reforma se explicita, además en los Tratados Internacionales sobre Derechos
Humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22).
El principio de legalidad comprende cuatro aspectos:
a) La garantía criminal exige que el delito (=crimen) se halle determinado por ley
(nullum crimen sine lege).
b) La garantía penal requiere que la ley señale la pena que corresponda al hecho
(nulla poena sine lege).
c) La garantía jurisdiccional o judicial exige que la existencia del delito y la
imposición de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial y según un
procedimiento legalmente establecido.
d) La garantía de ejecución requiere que también el cumplimiento de la pena se
sujete a una ley que lo regule.
Los requisitos de la norma penal son:
1) Ley previa: consagra el principio de irretroactividad de la ley penal más severa.
Contrariamente, en beneficio del imputado rige el principio de retroactividad y
ultraactividad de la ley penal más benigna.
2) Ley escrita: fuente de conocimiento sólo la ley (no la costumbre ni la
jurisprudencia). Fuente de producción: Congreso de la Nación.
3) Ley estricta: prohibición de analogía in mala partem. Precisión en el tipo y en
la pena (especie y cantidad).
2.4. INDELEGABILIDAD DE LA FACULTAD LEGISLATIVA PENAL
La garantía de legalidad implica en el régimen republicano, que supone la división
de los poderes del gobierno, que el Poder Legislativo no puede pasar el ejercicio de su
poder de sancionar la ley penal, ni al Poder Ejecutivo ni al Poder Judicial. La CN
reformada en 1994 prohíbe expresamente la delegación legislativa a favor del Poder
Ejecutivo (art. 76) y la emisión de éste de disposiciones de carácter legislativo (art. 99,
inc. 3°, 2° párr.).
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