Derecho Penal I.pdf


Vista previa del archivo PDF derecho-penal-i.pdf


Página 1...63 64 656667373

Vista previa de texto


Juan Ignacio Décimo
un estado de necesidad disculpante siempre será posible actuar de otra manera,
cumpliendo con el derecho y asumiendo el daño sobre un bien jurídico propio; sólo
que, en esos casos, el derecho no formulará reproche penal alguno.
5) Teoría del error: los positivistas y normativistas hablan de error de hecho y de
derecho. En cambio los finalistas dividen en:
Error de tipo: es el que va a excluir el dolo de tipo o sea el aspecto subjetivo de la
tipicidad. Si existe este error no hay tipicidad.
Error de prohibición: es el que va a excluir la conciencia de la antijuridicidad (que es
el juicio de reproche para los finalistas) este error puede ser inevitable: o se puede
hacer el juicio de reproche al autor, y evitable: si era así a pesar de que no había
conciencia al ejecutar, pero pudo haber conciencia de antijuridicidad, se le atenúa la
pena al autor.
El juicio de reproche va a caer sobre la conciencia de la antijuridicidad del hecho. El
problema del finalismo se presenta en lso delitos culposos. Welzel va a decir que acá
ha habido una finalidad potencial, que no se observó el mínimo de atención finalista en
la conducta final que se estaba llevando a cabo, p. ej. conducir, y que es esto lo que
produce el resultado típico. Como ellos hablan de tipos dolosos y tipos de imprudente,
acá no hay un tipo doloso pero si un imprudente (p. ej. conducir en contramano).
4.4. FUNCIONALISMO
Además de la ley, el dogma para los funcionalistas es: la función del derecho penal
en la sociedad. Normativiza las categorías, en base a valores de política criminal para
construir un sistema abierto a la realidad social [LASCANO]. Entre sus exponentes se
destacan: CLAUS ROXIN, GÜNTHER JAKOBS, MIR PUIG, y en Argentina LASCANO.
Antecedentes: la confluencia de los factores interno al propio de derecho penal (el
cansancio de los estudiosos por la larga época de estériles disputas entre causalistas
y finalistas) y otro externo (la aproximación y apertura del derecho penal a la realidad
de la mano de su relación interdisciplinaria con las ciencias sociales y la mayor
relevancia que e le da a la solución del caso concreto, desde los años ‟70) abrió el
camino a una nueva tendencia dentro de la dogmatica penal, que otorga prevalencia a
las consideraciones teleológico-normativas, en el sistema jurídico del delito,
produciendo la sustitución del modelo ontologista del finalismo de WELZEL y sus
discípulos, por los paradigmas funcionalistas de CLAUS ROXIN y GÜNTHER JAKOBS.
El moderno pensamiento teleológico tiene en común con el neokantismo la
deducción de los diferentes niveles sistemáticos de los valores y fines que
desempeñan el papel rector, pero se distingue sustancialmente del último por la
superación del relativismo axiológico mediante una diferenciación apoyada en las
ciencias sociales, en base al fin de prevención de la pena que constituye el valor
preponderante de la administración de la justicia penal.
Este nuevo modelo, que arranca con la obra de ROXIN, Política criminal y sistema
de derecho penal (1970), introduce razonamientos político-criminales en cada una de
las categorías de la teoría del delito, para acercar el derecho penal a la realidad, al

65