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Juan Ignacio Décimo
llegaron a esta conclusión: un hecho es conforme a derecho, cando desde el punto de
vista social sea más beneficioso que perjudicial.
4.3. FINALISMO
El fundamento filosófico de este pensamiento es la fenomenología y la psicología
del pensamiento. Su principal representante es HANS W ELZEL (principal obra,
“Causalidad y acción”), participan ZAFFARONI y BACIGALUPO. Los dogmas fueron:
a.
b.
c.
d.

Las estructuras lógicos objetivas;
La acción final;
La autodeterminación
Sostuvo un injusto personal (desvalor de acción más desvalor de resultado).

La vertiente subjetivista del finalismo (desarrollada por KAUFMANN, ZIELINSKI y
seguida por SANCINETTI en Argentina) sostuvo un injusto personal que se agota en el
desvalor de la acción.
1) Acción humana: parte de un concepto ontológico y pre jurídico de la acción: lo
que la acción es por su esencia o naturaleza, quejándose del positivismo y del
Normativismo porque “desgarran el concepto natural de la acción”.
WELZEL dice que hay que tener en cuenta las “estructuras lógico objetivas reales del
Derecho Penal” [ZAFFARONI participa de esta idea]. Estas estructuras son las materias
reguladas por el derecho, presupuestas por éste y de las cuales necesariamente debe
partir la legislación, ellas son: 1. Acción humana. 2. Culpabilidad. 3. Participación
criminal. 4. Especialmente la consideración del hombre como persona o autonomía
ética del hombre.
En la acción humana el hombre anticipa el objetivo, selecciona los medios para
llegar a él y tiene en cuenta los factores concomitantes (no las circunstancias
concomitantes) que van a resultar de la realización. La acción humana es vidente
(externa) y la culpabilidad es ciega (interna). El Derecho Penal no puede ordenar
conductas ciegas, sino que debe considerar conductas finales (lo externo).
La acción humana para el finalismo es final y típica, con lo cual, vacían los
elementos psicológicos (dolo y culpa neutros al valor) de la culpabilidad y los pasan a
la acción humana. Este dolo no es el de un positivista ni el del normativista, sino que
entre la voluntad de realización del hecho típico y además separada, la conciencia de
ello. Entonces allí va a recaer el juicio de reproche.
El dolo de los finalistas surge de la separación enre la voluntad del hecho tipicio y la
conciencia de la antijuridicidad, por ello se divide al dolo en: dolo natural y dolo de tipo.
El dolo es saber lo que se hace, querer con la conciencia la antijuridicidad del
hecho.
2) Tipicidad: es un tipo de acción. Va a volver a ser un indicio de la antijuridicidad,
indicio que no se va a dar si existe una causa de justificación. El tipo subjetivo junto al
tipo objetivo dan lugar al tipo complejo o mixto. La tipicidad es la descripción de los
elementos de la figura delictiva o tipo penal. Cumple una función descriptiva pero
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