Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Juan Ignacio Décimo
La depreciación monetaria es un fenómeno estrictamente económico, que se
traduce en la pérdida de poder adquisitivo de la moneda en el mercado de cambio
o de bienes, o de ambos.
2. LOS INTERESES
2.1. CONCEPTO
“Son los aumentos paulatinos que experimentan las deudas de dinero en razón
de su importe y del tiempo transcurrido. No brotan íntegros en un momento dado
sino que germinan y se acumulan continuamente a través del tiempo” [LLAMBÍAS].
El interés es de tal modo, un fruto civil que produce un capital y se traduce en el
rédito, rendimiento o provecho financiero que aquel genera. Se generan en forma
gradual y paulatina a través del tiempo, en función de un capital, una tasa y otros
parámetros que computados debidamente pueden incidir en la determinación del
precio por la liquidez ajena.
Caracteres según PIZARRO Y VALLESPINOS: 1) Pecuniariedad. 2) Porcentualidad
(relativa en intereses sancionatorios y punitorios). 3) Periodicidad (a mayor tiempo,
mayor interés). 4) Accesoriedad (los intereses compensatorios son accesorios de
la deuda principal).
Clases de intereses:
Según su función económica:
a. Intereses compensatorios, lucrativos o retributivos: son aquellos con los
cuales el deudor retribuye el uso o goce de dinero; los abona para seguir
disfrutando de la liquidez de que él goza.
b. Intereses moratorios, indemnizatorios o resarcitorios: se deben en razón de
la mora, es decir en el atraso del cumplimiento en que ha incurrido el deudor.
c. Intereses punitorios: desempeña la función de una cláusula penal. Se aplica
por convenio de partes (para asegurar el cumplimiento o prefijar indemnización por
daños y perjuicios).
Según su origen, la fuente de donde provienen:
a. Intereses convencionales o voluntarios: provienen de un acto jurídico,
bilateral o unilateral.
b. Intereses legales: provienen de una norma legal. Ejemplos: contrato de
mandato (mandatario ha dispuesto fondos del mandante, debe abonar su interés);
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