Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Juan Ignacio Décimo
de interés excesiva. Rige en esta materia el artículo 954, lesión subjetiva. Esta
norma, en caso de que se cobren intereses excesivos, permitirá al juez reducir
equitativamente la tasa a su justa medida, sin anular todo el contrato ni exigir la
inmediata restitución del préstamo. Elementos de la lesión subjetiva, son tres: uno
objetivo (desproporción evidente entre las prestaciones) y dos subjetivos (estado
de necesidad, ligereza e inexperiencia de la víctima y aprovechamiento de parte
del autor del delito).
El pago de los intereses excesivos constituye un pago sin causa, por lo que los
importes pagados indebidamente deben ser imputados a reducir el capital, y
cuando éste quede extinguido, procede su restitución al deudor (PIZARRO Y
VALLESPINOS).
2.4. RÉGIMEN LEGAL DE LOS INTERESES, SEGÚN HAYAN SIDO O NO CONVENIDOS
a. Intereses compensatorios: el Código Civil presume que el préstamo
dinerario es gratuito, por lo cual si no existe interés pactado, el deudor no debe
intereses compensatorios. Si las partes pactaron interés, éste es el que se debe
salvo que sean excesivos.
b. Intereses moratorios: una vez que se ha vencido el plazo de la obligación
(se hayan o no convenido intereses) el deudor se encuentra en mora,
automáticamente, sin necesidad de interpelación, una consecuencia de la mora es
que es deba el pago de intereses. Si las partes estipularon un interés, se deberá el
que ellas fijaron. Si no hay intereses convenidos, serán los jueces los encargados
de fijar el interés que debe abonar el deudor moroso (fijando el interés que aplican
los bancos oficiales para sus operaciones de descuento).
2.5. TASAS DE INTERESES Y PRESTACIONES ACTUALIZADAS
La tasa de interés puede ser definida como el rendimiento de la unidad de
capital en una determinada unidad de tiempo (PIZARRO Y VALLESPINOS). La tasa de
interés suele expresarse en términos porcentuales y medirse anualmente. En tal
caso, indica la cantidad de intereses que pagaría si la suma se prestara durante
todo el año. Cuando se trata de períodos más breves o más largos, el pago de
intereses se ajusta proporcionalmente. Componentes: el rendimiento, ganancia o
rédito que produce el capital (concebida entre 6 y 8 por ciento anual) y las escorias
o resacas (prima por desvalorización de la moneda durante el tiempo que
transcurra hasta el recupero de capital; el riesgo cambiario; la tasa de seguridad
por el riesgo de restitución del capital; cargas tributarias; costo financiero).
2.6. EL ANATOCISMO. PRINCIPIO GENERAL Y EXCEPCIONES
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