Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Bolilla 6 - Clasificación de las obligaciones con relación al objeto (cont.)
Es el pacto por el cual se asume la obligación de pagar intereses de intereses.
Denominado vulgarmente capitalización de intereses. (MOISSET DE ESPANÉS).
Estaba previsto en el ámbito comercial, en la cuenta corriente bancaria y en la
cuenta corriente mercantil. Consagrado en el artículo 623 reformado.
Principio general: si las partes guardan silencio, no procede la capitalización
anticipada de intereses.
Excepciones:
Convención expresa, anterior o posterior a su devengamiento, que así lo
autorice.
Liquidación de deuda en un proceso judicial: si el juez manda a pagar la
suma resultante y el deudor fuese moroso en hacerlo, se capitalizarán los
intereses.
Por interés de plaza se entiende el previsto en el 565 del Código de Comercio,
aquel que cobra el BCRA. (Criticado por MOISSET DE ESPANÉS).
Hipótesis en que se admitió por la jurisprudencia la capitalización de intereses
pese a la inexistencia de pacto expreso de capitalización. El argumento dado es
que no vulneraría la el principio que inspira la norma, ya que no se restituir sumas
de dinero provenientes de un mutuo, sino de obligaciones provenientes de otras
fuentes, ejemplos de casos juzgados por tribunales:
Mandatario cobra el capital e intereses que se debían a su mandante y luego
es remiso en entregar al mandante las sumas cobradas. Debe interés sobre el
capital que recibió y también sobre los intereses del mismo. Desde el primer
momento el debía el total de lo percibido, no era necesario diferencial capital e
intereses.
Depositario de títulos de renta, a quien se condenó a pagar el importe de los
títulos y los intereses de los mismos, formando todo eso un capital autónomo.
MOISSET DE ESPANÉS está de acuerdo en que las sentencias judiciales puedan
establecer la capitalización periódica de intereses si el deudor condenado incurre
en mora.
2.7. DERECHO COMPARADO
Intereses: 1) Códigos civiles como el argentino, que no fijaron tasas de interés.
2) Códigos que determinan la tasa de interés legal (ej.: Chile, Alemania).
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