Derecho Civil II (Obligaciones).pdf

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Bolilla 6 - Clasificación de las obligaciones con relación al objeto (cont.)
Obligaciones de dar
Obligaciones de hacer
Prestación: la nota distintiva se refleja en La actividad reglamentada consiste en la
la entrega de la cosa.
ejecución de un hecho (sin que obste que
en determinadas situaciones, deba ser
completado con otra actividad que es
consecuencia de aquél: la entrega de la
cosa.
Otorgan al acreedor prerrogativas más Si bien procede la ejecución forzada, la
intensas, su cumplimiento puede ser ley fija un límite rígido, no puede haber
perseguido con auxilio de la fuerza violencia sobre la persona del deudor.
pública, aunque sea necesario ejercer
violencia. Si el deudor se obliga a
entregar una cosa determinada y no
cumple, el acreedor puede pedir en sede
judicial el cumplimiento forzado y como
resultado: el desapoderamiento por la
fuerza y la posterior entrega. Basta que la
cosa exista y esté en el patrimonio del
deudor
La persona del deudor es irrelevante para La persona del deudor puede presentar
el acreedor. Ponen acento en lo importancia para el acreedor. (Más si son
patrimonial, en la cosa misma.
prestaciones infungibles).
3.3. OBLIGACIONES DE MEDIO Y DE RESULTADO
Obligaciones de medio: el deudor se obliga a realizar una conducta diligente, el
deudor sólo se compromete a poner de su parte los medios razonablemente
conducentes para llegar al resultado que se tuvo en mira, pero sin garantizar o
asegurar el resultado. Llamadas también obligaciones de actividad porque la
deuda del deudor es el trabajo mismo. La diligencia es el objeto mismo de la
obligación. Caso corriente de un profesional.
Obligaciones de resultado: el deudor se obliga a una conducta diligente para
llegar a un resultado que se garantiza, se compromete un resultado determinado.
Ejemplo: caso de la construcción, de la obligación de dar, del sastre, en donde
normalmente se cobra a la consecución final del resultado producido.
Esta distinción permite establecer la carga de la prueba en materia de
responsabilidad contractual. Pero la importancia hoy en día radica en el factor de
atribución de la responsabilidad y en la prueba del incumplimiento o prueba de la
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